En horas de despacho del día de hoy, lunes veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la unidad de producción denominada “Finca Los Naranjales“, ubicada en el Sector Kilómetro 3, Caño Alegría de la población de Boca del Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VARGAS MONTILLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.304.791, en su condición de solicitante, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano JORGE ALBERTO OMAÑA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.783.348, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 166.163; todo con el fin de dar cumplimiento al Exhorto de Comisión de Inspección Judicial, acordada por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en solicitud Nro. 14.779. Constituido el Tribunal, el ciudadano Juez Abg. RAFAEL MANUEL NIETO RICAURTE, le concede el derecho de palabra al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VARGAS MONTILLA, plenamente identificado y asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano JORGE ALBERTO OMAÑA PEREZ, supra identificado, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal de estricto cumplimiento a la presente Comisión de Inspección Judicial en los términos en que ha sido planteada y acordada por el Tribunal Comitente. Es todo”. Este Juzgado vista la precedente exposición la acuerda en conformidad, en consecuencia procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito de Inspección Judicial de la siguiente manera: AL PRIMERO: Este juzgado observa y deja constancia que la vía de penetración existente a la Finca Agropecuaria denominada “Los Naranjales”, es un camellón destapado engransonado, de aproximadamente kilómetro y medio de longitud, el mismo se encuentra en muy regular estado de conservación, se observan seis (06) predios que colindan con él mismo, cuyos propietarios según el solicitante son: Alexander Mantilla, Carmelo Jaime, Juan Mantilla, Eduardo Mantilla Villamizar, Iván Briceño Pabón y Gustavo Vargas. AL SEGUNDO: Este Juzgado deja constancia que los predios que tiene acceso directo al camellón de penetración son los de los ciudadanos: Alexander Mantilla, cuya propiedad posee cinco falsos, Juan Mantilla, cuya propiedad posee dos portones, Eduardo Mantilla Villamizar, cuya propiedad posee un falso, Iván Briceño Pabón, cuya propiedad posee dos falsos, y Gustavo Vargas, cuya propiedad posee un portón. AL TERCERO: Este Juzgado observa y deja constancia que existe un puente y cuatro alcantarillas, el puente se encuentra en buen estado, las cuatro alcantarillas se encuentran en mal estado, presentan tuberías partidas y relleno socavado por la acción de las aguas pluviales y de los caños que las atraviesan, lo que denota que las mismas requieren reparaciones inmediatas, por cuanto el acceso por las mismas es a riesgo. AL CUARTO: En cuanto al presente particular este Juzgado procedió a darle lectura del mismo a los ciudadanos Iván Briceño Pabón, Eduardo Mantilla Villamizar y José Alexander Mantilla quienes dijeron ser propietarios de los predios La Primavera, Finca La Herencia y Finca La Esperanza, respectivamente, los cuales respondieron a las preguntas allí señaladas de la siguiente manera: Primera: Si utilizo el camellón, Segunda: Si estoy al tanto, las mismas están destruidas. Tercera: Si, se rompió porque un camión ajeno a los predios existentes, dio la vuelta y la partió. Cuarta: Si. Quinta: Lo utilizan los señores José Juan Mantilla, José Alexander Mantilla, Eduardo Mantilla Villamizar, Iván Briceño Pabón y Gustavo Vargas. En Este estado el solicitante de la inspección ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VARGAS MONTILLA, plenamente identificado, asistido por su abogado JORGE ALBERTO OMAÑA PEREZ, también identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Juzgado designe un experto fotográfico a los fines de que se deje constancia fotográfica de los particulares aquí solicitados. No expuso más.”. Este Juzgado procedió a designar al ciudadano GORKA LASA ELJURI, titular de la cédula de identidad número V-17.810.735, quien estando presente en este acto acepto su cargo y presto juramento de ley, quien informo al tribunal que usara la cámara fotográfica marca Nikon, color negro, serial 3194851, modelo D33697, y solicito un lapso de tiempo de setenta y dos (72) horas hábiles a los fines de consignar el informe correspondiente. El juzgado concedió el lapso respectivo. No siendo otra la misión del Tribunal se le dio lectura al acta y conforme se firma, siendo las doce horas del día (12:00 p.m.)
El Juez Ejecutor
Abg. RAFAEL M, NIETO R
Solicitante Abogado Solicitante
GUSTAVO E, VARGAS M JORGE ALBERTO OMAÑA
Experto Fotográfico Propietarios de los predios colindantes
GORKA LASA ELJURI
Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS
Comisión Nro. 1630-2013
Solicitud Nro. 14.779
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