En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veintisiete (27) de Mayo del año dos mil trece 2013, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 10:45 a.m., en un Bien Inmueble Consistente en un Local para uso comercial Denominado “COMERCIALIZADORA QUIROZ”, Ubicado en Barrio Bella Vista, Calle 5 con Carrera 6, Nro. 6-4, una cuadra antes de la Escuela Estado Miranda de Capacho, se deja expresa constancia que en la parte interna del inmueble donde nos encontramos constituidos se encuentra estampado en una cartelera: Original de RIF y un permiso sanitario para el establecimiento de alimentos, Nro. 000455, a nombre del ciudadano JACINTO JOSE QUIROZ CONTERAS, así mismo copia del Registro de Comercio Expediente Nro. 443-1544, Tomo 2-V RM I Nro. 86 del año 2009, perteneciente a “COMERCIALIZADORA QUIROZ”, Fondo de Comercio propiedad del ciudadano JACINTO JOSE QUIROZ CONTRERAS, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el juicio incoado por el ciudadano BLAS MANUEL DIAZ GIORDANELLI, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO contra el ciudadano JACINTO JOSE QUIROZ CONTRERAS, por COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, Expediente Nro.2403-2013, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano BLAS MANUEL DIAZ GIORDANELLI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.465.972, asistido por la Abogada MARIA JOSE MENDEZ GARCIA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 143.775, parte demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano JACINTO JOSE QUIROZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.233.472, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notifico de la misión del mismo, quien es la parte demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano VICTOR MANUEL PERNIA APOLINAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.817.323, domiciliado en Tucape, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL, la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido ante la notaria publica tercera de San Cristóbal, en fecha 03 de noviembre del 2004 anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados ante esa oficina pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El tribunal se hace acompañar de los funcionarios policiales oficia PORRAS EDWIN Número de Placa 3152 y el oficial MALDONADO JOSE LUIS Número de placa 4675, adscritos al Centro de Coordinación Centro Oeste, Municipio Independencia del Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano BLAS MANUEL DIAZ GIORDANALLI, asistido por la Abogada MARIA JOSE MENDEZ GARCIA, ya identificados, en su carácter de parte demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al tribunal muy respetuosamente se sirva llevar a cabo la Medida Preventiva de Embargo decretada por el tribunal de la causa, en tal sentido señalo para que sean Embargados preventivamente en este acto la mercancía o alimentos para animales que presenta las siguientes características: 1º)- CUATRO (4) SACOS DE SUPER JAMONINA ROJA 35KG PRECIO UNITARIO (BS. 198,00) TOTAL (BS 792,00).- 2º) CUARENTA Y NUEVE (49) SACOS DE SUPER JAMONINA IMPULSO PROMOTOR 40KG PRECIO UNITARIO (BS. 260,00) TOTAL (BS. 12.740,OO).- 3º)VEINTE (20) SACOS DE SUPER DESARROLLINA NEGRA PREVENTIVA ESPECIAL PRECIO UNITARIO (BS 280,OO) TOTAL (BS. 5.600,OO).- 4º) SEIS (06)SACOS DE VACA LECHERA 18% 35KG PRECIO UNITARIO (BS. 220,OO) TOTAL (BS 1.320,OO).-5º) DOS (02) SACOS DE OMOLENE PASEO Y TRABAJO 35 KG PRECIO UNITARIO (BS. 271,25) TOTAL (BS. 542,50).- 6º) TRES (03) SACOS DE MAUTES Y NOVILLAS 40KG. PRECIO UNITARIO (BS. 230,OO) TOTAL (BS. 690,OO).- 7º) TRECE (13) SACOS DE ENGORDE DE CERDOS MARCA ALCONCA 40KG PRECIO UNITARIO (BS. 294,OO) TOTAL (BS. 3.822,OO).- 8º) CINCUENTA Y CUATRO (54) SACOS DE ENGORDE DE POLLO MARCA ALCONCA 40KG PRECIO UNITARIO (BS.330,OO) TOTAL (BS. 17.820,OO).- 9º) TRES (03) SACOS DE HARINA DE MAÍZ 30KG PRECIO UNITARIO (BS.150,OO) TOTAL (BS. 450,OO).- 10º) OCHENTA (80) SACOS DE SAL MARCA LA TORRE 20KG PRECIO UNITARIO (BS. 35,OO) TOTAL (BS. 2.800,OO).- 11º) TRES (03) SACOS DE CONEJINA 35KG PRECIO UNITARIO (BS. 249,OO) TOTAL (BS. 747,OO).- 12º) UN (01) SACO DE DOG CHOW 22KG. PRECIO UNITARIO (BS. 599,55) TOTAL (BS. 599,55).- 13º) UN (01) SACO DE CAT CHOW 8KG PRECIO UNITARIO (BS. 340,OO) TOTAL (BS. 340,OO), VALORADA TODA ESTA MERCANCIA PRUDENCIALMENTE EN CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 48.263,05). ES TODO”. De seguidas este tribunal Ejecutor de Medidas procede a ordenar al Perito Designado y Juramentado en este acto pase a rendir un informe detallado de la mercancía o alimentos para animales señalada previamente por la parte actora; quien lo hace en los siguientes términos: Se trata de 1º)- CUATRO (4) SACOS DE SUPER JAMONINA ROJA 35KG PRECIO UNITARIO (BS. 198,00) TOTAL (BS 792,00).- 2º) CUARENTA Y NUEVE (49) SACOS DE SUPER JAMONINA IMPULSO PROMOTOR 40KG PRECIO UNITARIO (BS. 260,00) TOTAL (BS. 12.740,OO).- 3º)VEINTE (20) SACOS DE SUPER DESARROLLINA NEGRA PREVENTIVA ESPECIAL PRECIO UNITARIO (BS 280,OO) TOTAL (BS. 5.600,OO).- 4º) SEIS (06)SACOS DE VACA LECHERA 18% 35KG PRECIO UNITARIO (BS. 220,OO) TOTAL (BS 1.320,OO).-5º) DOS (02) SACOS DE OMOLENE PASEO Y TRABAJO 35 KG PRECIO UNITARIO (BS. 271,25) TOTAL (BS. 542,50).- 6º) TRES (03) SACOS DE MAUTES Y NOVILLAS 40KG. PRECIO UNITARIO (BS. 230,OO) TOTAL (BS. 690,OO).- 7º) TRECE (13) SACOS DE ENGORDE DE CERDOS MARCA ALCONCA 40KG PRECIO UNITARIO (BS. 294,OO) TOTAL (BS. 3.822,OO).- 8º) CINCUENTA Y CUATRO (54) SACOS DE ENGORDE DE POLLO MARCA ALCONCA 40KG PRECIO UNITARIO (BS.330,OO) TOTAL (BS. 17.820,OO).- 9º) TRES (03) SACOS DE HARINA DE MAÍZ 30KG PRECIO UNITARIO (BS.150,OO) TOTAL (BS. 450,OO).- 10º) OCHENTA (80) SACOS DE SAL MARCA LA TORRE 20KG PRECIO UNITARIO (BS. 35,OO) TOTAL (BS. 2.800,OO).- 11º) TRES (03) SACOS DE CONEJINA 35KG PRECIO UNITARIO (BS. 249,OO) TOTAL (BS. 747,OO).- 12º) UN (01) SACO DE DOG CHOW 22KG. PRECIO UNITARIO (BS. 599,55) TOTAL (BS. 599,55).- 13º) UN (01) SACO DE CAT CHOW 8KG PRECIO UNITARIO (BS. 340,OO) TOTAL (BS. 340,OO), VALORADA TODA ESTA MERCANCIA PRUDENCIALMENTE EN CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 48.263,05). Dejo expresa constancia para este Tribunal que todo lo aquí a embargar preventivamente se trata de una mercancía o alimentos para animales que se encuentra en muy buenas condiciones, siendo de fecha de expedición y de fabricación reciente. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor De Medidas Supra-Identificado, visto el decreto dictado por el juzgado del municipio comitente, y la solicitud formulada por el Abogado actor, y Administrando justicia por autoridad de la ley, DECLARA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, toda la mercancía o alimento para animales descrita y justipreciada en su informe por el Perito nombrado en este acto y se da aquí por reproducido, que al decir del auxiliar de justicia la misma se encuentra en buen estado de conservación y que se trata de una mercancía o alimentos para animales de fecha de expedición y fabricación recientes, valorada prudencialmente dicha mercancía o alimento para animales por el perito en CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 48.263,05). Se declara la desposesión jurídica de la misma de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose entrega formal y material al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, quien es la persona autorizad para resguardar dicha mercancía o alimentos para animales, ya señalado y justipreciado por el perito en su informe. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano BLAS MANUEL DIAZ GIORDANALLI, asistido por la Abogada MARIA JOSE MENDEZ GARCIA, parte demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al tribunal muy respetuosamente se sirva dejar en guarda y custodia toda la mercancía o alimentos para animales Embargada Preventivamente en este acto, al ciudadano JACINTO JOSE QUIROZ CONTRERAS, ya identificado, como parte demandada, motivado a que existe la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso en los próximos días. Es todo”. De seguidas este Tribunal Ejecutor Supra-Identificado, vista la solicitud formulada por el ciudadano BLAS MANUEL DIAZ GIORDANALLI, asistido por la Abogada MARIA JOSE MENDEZ GARCIA, parte demandante, y a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el juzgado de la causa, este Tribunal CONCEDE LA GUARDA Y CUSTODIA, de la mercancía o alimentos para animales embargada preventivamente en este acto al ciudadano JACINTO JOSE QUIROZ CONTERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-16.233.472, en su condición de parte demandada, por ser la persona en poder de quien se encontraba en este momento la referida mercancía o alimentos para animales, quien deberá cuidarla como un buen padre de familia, con la advertencia de que si la referida mercancía o alimentos para animales no es cuidada como lo establece la ley, acarreara consecuencias jurídicas. Llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 12:50 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman……
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)
EL PERITO AVALUADOR (Rfdo)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo)
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo)
LA SECRETARIA
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam
D.N 1.799-2013
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