REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 5 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000150
ASUNTO : WP01-P-2012-000150
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, pronunciarse de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud del vencimiento del lapso prudencial otorgado por este Despacho, a tal efecto se hace las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de octubre de 2012, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede presentó en flagrancia a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO ROJAS VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 26/09/1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.325.533, hijo de Elías Rojas (v) y Sonia Velásquez (v), residenciado en Urbanización Páez, vereda 4, casa N° 410, parte alta, Parroquia Catia la Mar, teléfono 0424-231-1576; MILAGROS COROMOTO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 03/11/1981, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 16.310.921, hija de Eulogio Rodríguez (v) y de padre desconocido, residenciada en Sector Los Cascabeles, casa s/n, al frente del Kinder La Caridad del Cobre, Parroquia Catia la Mar, teléfono 0414-521-9638, YEILIN DIAZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 24/09/1979, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 14.072.919, hija de Sonia Rodríguez (v) y José Díaz (v), residenciada en Calle Las Palmas, casa N° 43, frente a la Bodega de Nene, sector Mirabal, Parroquia Catia la Mar, teléfono 0414-019-9512., por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en relación con el artículo 80, segundo aparte, eiusdem, HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, respectivamente, siendo decretado por este Tribunal la aplicación del procedimiento ordinario y las medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31 de agosto del año 2012, este Tribunal celebró la audiencia contemplada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando un plazo prudencial de noventa (90) días al Ministerio Público para que presentara el acto conclusivo en la presente causa, venciéndose dicho plazo el 31-11-2012.
Al respecto el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado.
Ahora bien, siendo que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público no presentó acusación ni solicitó sobreseimiento de la causa, y vencido como se encuentra el lapso otorgado por este Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Archivo Judicial de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa de conformidad con el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputados de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ROJAS VELASQUEZ, MILAGROS COROMOTO RODRIGUEZ Y YEILIN DIAZ RODRIGUEZ, ampliamente identificados. TERCERO: La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Despacho, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/atma
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