REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N° 08

San Cristóbal, 14 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-001902
ASUNTO : SP21-P-2013-001902


En razón que se realizó audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal para decidir considera:

LOS HECHOS

Según acta policial de fecha 17 de febrero de 2013, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana dejan constancia que encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo el Mirador, observaron un vehículo de servicio público perteneciente a la Línea de Transporte Fronteras unidas procedente de Cúcuta con destino a San Cristóbal, con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Gris, Placas 433A4AS, control 23, el cual venia con tres pasajeros, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho con la finalidad de efectuar un chequeo de rutina, seguidamente solicitaron a los pasajeros que se bajaran del vehículo y pasaran a la sala de requisa con el fin de chequear sus pertenencias, al estar en la sala observaron a un ciudadano quien tomo una actitud nerviosa y sospechosa, motivo por el cual le solicitaron a dos ciudadanos que estuvieran presentes en calidad de testigos durante la requisa que le iban a realizar al ciudadano quien fue identificado como ALBERTO NAVARRO MARTÍNEZ; seguidamente procedieron a revisar el morral de color gris con negro el cual en su interior se encontraba vacío pero en la parte superior interna de los arneses en forma oculta se encontraba una sustancia de color verde y olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada marihuana, la cual fue extraída y pesada arrojando un peso bruto de 40,6 gramos.

A continuación, procedieron a efectuarle un registro corporal detectándole en forma oculta en la parte de sus genitales un envoltorio elaborado en material sintético de color negro contentivo en su interior de sustancia de color verde y olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada marihuana, la cual arrojó un peso de 67 gramos, posteriormente procedieron a efectuar la detención preventiva y a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público.

A esta sustancia se le realizó experticia DO-LC-LR1-DIR-0638, de fecha 17 de febrero de 2013, la cual determinó que se trata de marihuana con un peso neto de la evidencia N° 1 veinticinco (25) gramos con nueve (09) miligramos y la evidencia N°2 cuarenta (40) gramos con ocho (08) miligramos.

En este sentido y en virtud del hecho anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del mencionado ciudadano, quien en la audiencia quedó identificado como LUIS ALBERTO NAVARRO MARTINEZ, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Ahora bien, en esta misma fecha se celebró audiencia preliminar donde el Juez advirtió a las partes sobre la prohibición de hacer planteamientos propios del juicio oral y público, concediéndole el derecho de palabra al representante fiscal, quien formuló oralmente la acusación en contra de LUIS ALBERTO NAVARRO MARTINEZ, quien es de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 15/03/1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad E – 91.537.818, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Liliana Martínez (v) y Luis Alberto Navarro (v), residenciado en San Félix, Ciudad Guayana, Barrio Las Palmitas, frente al mercado mayorista, estado Bolívar; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. La ciudadana Fiscal explicó los fundamentos de su acusación, realizó el ofrecimiento de medios de pruebas ofrecidos por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, así como también solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos y pidió la apertura del juicio oral y público contra del acusado de autos. Igualmente, solicitó que la acusación se admitida totalmente y los medios de pruebas. Por último, solicitó el enjuiciamiento del imputado LUIS ALBERTO NAVARRO MARTINEZ, y se ordene la apertura a juicio oral y público.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor público, ROSSILSE OMAÑA, quien expone: “Ciudadano Juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien me ha manifestado querer admitir los hechos, es por lo que solicito se le imponga la pena, es todo”.

Seguidamente, el Juez impuso al imputado LUIS ALBERTO NAVARRO MARTINEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó declarar luego del control de la acusación.

A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado LUIS ALBERTO NAVARRO MARTINEZ, quien es de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 15/03/1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad E – 91.537.818, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Liliana Martínez (v) y Luis Alberto Navarro (v), residenciado en San Félix, Ciudad Guayana, Barrio Las Palmitas, frente al mercado mayorista, estado Bolívar; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.

Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Seguidamente, se impuso al imputado LUIS ALBERTO NAVARRO MARTINEZ, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos, solicito se me imponga la pena, es todo”.

A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. ROSSILSE OMAÑA, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le imponga la pena, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público indicó: “Con base a lo expuesto por el imputado solicito la se le imponga la pena, es todo”.

ACREDITACIÓN DEL HECHO

El Ministerio Público en su acto conclusivo, presentó los elementos de convicción que a su criterio comprometían la responsabilidad penal del ciudadano LUIS ALBERTO NAVARRO MARTINEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Los referidos elementos de convicción son:

1.- Acta policial de fecha 17 de febrero de 2013, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana dejan constancia que encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo el Mirador, observaron un vehículo de servicio público perteneciente a la Línea de Transporte Fronteras unidas procedente de Cúcuta con destino a San Cristóbal, con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Gris, Placas 433A4AS, control 23, el cual venia con tres pasajeros, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho con la finalidad de efectuar un chequeo de rutina, seguidamente solicitaron a los pasajeros que se bajaran del vehículo y pasaran a la sala de requisa con el fin de chequear sus pertenencias, al estar en la sala observaron a un ciudadano quien tomo una actitud nerviosa y sospechosa, motivo por el cual le solicitaron a dos ciudadanos que estuvieran presentes en calidad de testigos durante la requisa que le iban a realizar al ciudadano quien fue identificado como ALBERTO NAVARRO MARTÍNEZ; seguidamente procedieron a revisar el morral de color gris con negro el cual en su interior se encontraba vacío pero en la parte superior interna de los arneses en forma oculta se encontraba una sustancia de color verde y olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada marihuana, la cual fue extraída y pesada arrojando un peso bruto de 40,6 gramos.

A continuación, procedieron a efectuarle un registro corporal detectándole en forma oculta en la parte de sus genitales un envoltorio elaborado en material sintético de color negro contentivo en su interior de sustancia de color verde y olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada marihuana, la cual arrojó un peso de 67 gramos, posteriormente procedieron a efectuar la detención preventiva y a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público.

2.- Experticia DO-LC-LR1-DIR-0638, de fecha 17 de febrero de 2013, practicada a la sustancia incautada, la cual determinó que se trata de marihuana con un peso neto de la evidencia N° 1 veinticinco (25) gramos con nueve (09) miligramos y la evidencia N°2 cuarenta (40) gramos con ocho (08) miligramos.

Con base a los elementos antes expuestos y a la admisión de los hechos realizada por el imputado LUIS ALBERTO NAVARRO MARTINEZ, quedó acreditado que en fecha 17 de febrero de 2013, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana dejan constancia que encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo el Mirador, observaron un vehículo de servicio público perteneciente a la Línea de Transporte Fronteras unidas procedente de Cúcuta con destino a San Cristóbal, con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Gris, Placas 433A4AS, control 23, el cual venia con tres pasajeros, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho con la finalidad de efectuar un chequeo de rutina, seguidamente solicitaron a los pasajeros que se bajaran del vehículo y pasaran a la sala de requisa con el fin de chequear sus pertenencias, al estar en la sala observaron a un ciudadano quien tomo una actitud nerviosa y sospechosa, motivo por el cual le solicitaron a dos ciudadanos que estuvieran presentes en calidad de testigos durante la requisa que le iban a realizar al ciudadano quien fue identificado como ALBERTO NAVARRO MARTÍNEZ; seguidamente procedieron a revisar el morral de color gris con negro el cual en su interior se encontraba vacío pero en la parte superior interna de los arneses en forma oculta se encontraba una sustancia de color verde y olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada marihuana, la cual fue extraída y pesada arrojando un peso bruto de 40,6 gramos.

A continuación, procedieron a efectuarle un registro corporal detectándole en forma oculta en la parte de sus genitales un envoltorio elaborado en material sintético de color negro contentivo en su interior de sustancia de color verde y olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada marihuana, la cual arrojó un peso de 67 gramos, posteriormente procedieron a efectuar la detención preventiva y a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público.

A esta sustancia se le realizó experticia DO-LC-LR1-DIR-0638, de fecha 17 de febrero de 2013, la cual determinó que se trata de marihuana con un peso neto de la evidencia N° 1 veinticinco (25) gramos con nueve (09) miligramos y la evidencia N°2 cuarenta (40) gramos con ocho (08) miligramos.

En este sentido, con base a lo antes expuesto y la admisión de los hechos realizada por el imputado, este juzgador considera que LUIS ALBERTO NAVARRO MARTINEZ, con su conducta, incurrió en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; y así se declara.

DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

La conducta desplegada por el ciudadano LUIS ALBERTO NAVARRO MARTINEZ, es la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS

En virtud que el imputado de autos admitió los hechos del proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo este Tribunal admitido totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidas por el Representante Fiscal y las cuales constan en el acto conclusivo acusatorio; y así igualmente se decide.

APLICACIÓN DE LA PENA

El delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, debe aplicarse en su segundo aparte, en razón que si bien la sustancia incautada supera los veinte gramos de marihuana, no es mayor al límite señalado en la misma norma; por tanto, la pena a aplicar es entre los límites de ocho a doce años de prisión. En este sentido, la pena normalmente aplicable conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es el límite medio, lo cual resultaría diez años; ahora bien en razón que no está acreditado en autos que el imputado tenga antecedentes penales, conforme al numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, la pena se rebaja hasta el límite inferior.

Asimismo, en razón a las agravante específica del numeral 11 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, se aumenta la misma en la mitad, resultando doce años. Igualmente, tomando en cuenta la admisión de los hechos realizada por el imputado, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata del delito de tráfico de drogas de menor cuantía y no existe prohibición para disminuir la pena incluso hasta la mitad de la misma, la pena se rebaja hasta la mitad, resultando la pena a aplicar a LUIS ALBERTO NAVARRO MARTINEZ, en seis (06) años de prisión, condenándose igualmente a las accesorias del artículo 16 del Código Penal; así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control numero ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado LUIS ALBERTO NAVARRO MARTINEZ, quien es de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 15/03/1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad E – 91.537.818, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Liliana Martínez (v) y Luis Alberto Navarro (v), residenciado en San Félix, Ciudad Guayana, Barrio Las Palmitas, frente al mercado mayorista, estado Bolívar; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Condena a LUIS ALBERTO NAVARRO MARTINEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 313 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 375 eiusdem. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Remítase la presente causa, a la U. R. D. D. a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Ejecución correspondiente.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA