REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N° 08

San Cristóbal, 14 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-002687
ASUNTO : SP21-P-2013-002687


Se realizó audiencia preliminar en la presente causa, a tal efecto este Tribunal para decidir considera:

LOS HECHOS

Según acta policial de fecha 26 de febrero de 2013, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que encontrándose en el aeropuerto internacional Mayor Buenaventura Vivas Guerrero, santo Domingo, estado Táchira, realizando chequeo a las maletas de las aerolíneas Laser y Conviasa, como a las 5:30 horas, se acercó Veneace, funcionario de seguridad de la aerolínea Laser quien informó que eran las últimas maletas; y se procedió a chequear las mismas con el semoviente canino quien dio un alerta en uno de los equipajes.

Seguidamente, se procedió a solicitar la presencia del dueño del equipaje apersonándose un ciudadano de sexo masculino de piel blanca, cabello negro corto quien dijo ser dueño de la maleta y fue identificado como VICTOR JUNIOR GALVIZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Española, pasaporte N° AAF546474, nacido en fecha 11-05-1988, en Valencia, estado Carabobo, soltero, estudiante, , de 24 años de edad, domiciliado en Avenida Ignacio Coca, Bloque 12, Bajo A, ciudad de Marbella, Málaga Provincia de Andalucía, España.

A continuación en presencia del testigo Gómez Rodríguez Luis Alfonso, se procedió a sacar las prendas de vestir donde venía un chaleco deportivo confeccionado en material sintético color negro, la cual al ser perforada con un punzón metálico, se denotó que expedía un olor fuerte y penetrante, luego se revisó todo el equipaje y en varias prendas de equipo deportivo, se encontraron láminas de color negro forradas en papel fotografía, impregnadas de una sustancia pastosa de color negra que expelían un olor fuerte y penetrante característico de la droga comúnmente conocida como cocaína.

Seguidamente, como el ciudadano a quien se identificó como dueño de la maleta también llevaba como equipaje una tabla de surfear, la cual al ser chequeada arrojó que en el forro de protección y transporte de ese instrumento deportivo, le fue extraída otras láminas confeccionadas en la misma forma, las cuales expelían el mismo olor fuerte y penetrante característico a la droga llamada cocaína. Posteriormente, se selecciona al azar una de las piezas descritas efectuándole prueba de campo narcotex, arrojando coloración turquesa, positivo para cocaína.

A este material se le realizó experticia DO-LC-LR1-DIR-DQ-824, de fecha 26-02-2013, la cual determinó que se trata de cocaína con un peso bruto de las láminas de cinco (05) kilos ciento setenta y dos (172) gramos.

LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Ahora bien, se celebró audiencia preliminar en virtud a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano VICTOR JUNIOR GALVIZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Española, pasaporte N° AAF546474, nacido en fecha 11-05-1988, en Valencia, estado Carabobo, soltero, estudiante, de 24 años de edad, domiciliado en Avenida Ignacio Coca, Bloque 12, Bajo A, ciudad de Marbella, Málaga Provincia de Andalucía, España; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 149 encabezamiento en concordancia con el 163 numeral 11 de la Ley de Drogas.

Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto de audiencia preliminar, les hizo saber a las partes de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como que no deben hacer pronunciamientos propios del juicio oral y público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público abogada CARMEN GARCIA, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los se basó el escrito acusatorio presentado, en contra del imputado VICTOR JUNIOR GALVIZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 149 encabezamiento en concordancia con el 163 numeral 11 de la Ley de Drogas; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que la acusación y las pruebas presentadas en su escrito de acusación sean admitidas por ser licitas, necesarias y pertinentes para la realización del juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado, CAMARGO SANCHEZ EDGAR ALFONSO, quien expone: “Ciudadano Juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien me ha manifestado querer admitir los hechos, es por lo que solicito se le imponga la pena, es todo”.

Seguidamente, el Juez impuso al imputado VICTOR JUNIOR GALVIZ RODRIGUEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó declarar luego del control de la acusación.

A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado VICTOR JUNIOR GALVIZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Española, pasaporte N° AAF546474, nacido en fecha 11-05-1988, en Valencia, estado Carabobo, soltero, estudiante, de 24 años de edad, domiciliado en Avenida Ignacio Coca, Bloque 12, Bajo A, ciudad de Marbella, Málaga Provincia de Andalucía, España; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 149 encabezamiento en concordancia con el 163 numeral 11 de la Ley de Drogas; al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.

Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Seguidamente, se impuso al imputado VICTOR JUNIOR GALVIZ RODRIGUEZ, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos, solicito se me imponga la pena, es todo”.
A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. CAMARGO SANCHEZ EDGAR ALFONSO, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le imponga la pena, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público indicó: “Con base a lo expuesto por el imputado solicito la se le imponga la pena, es todo”.

Finalizada la exposición de las partes, el Tribunal pasó a dictar su decisión con base a las siguientes consideraciones:

ACREDITACIÓN DEL HECHO

El Ministerio Público en su acto conclusivo, presentó los elementos de convicción que a su criterio comprometían la responsabilidad penal del ciudadano VICTOR JUNIOR GALVIZ RODRIGUEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 149 encabezamiento en concordancia con el 163 numeral 11 de la Ley de Drogas. Los referidos elementos de convicción son:

1.- Acta policial de fecha 26 de febrero de 2013, donde funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que encontrándose en el aeropuerto internacional Mayor Buenaventura Vivas Guerrero, santo Domingo, estado Táchira, realizando chequeo a las maletas de las aerolíneas Laser y Conviasa, como a las 5:30 horas, se acercó Veneace, funcionario de seguridad de la aerolínea Laser quien informó que eran las últimas maletas; y se procedió a chequear las mismas con el semoviente canino quien dio un alerta en uno de los equipajes.

Seguidamente, se procedió a solicitar la presencia del dueño del equipaje apersonándose un ciudadano de sexo masculino de piel blanca, cabello negro corto quien dijo ser dueño de la maleta y fue identificado como VICTOR JUNIOR GALVIZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Española, pasaporte N° AAF546474, nacido en fecha 11-05-1988, en Valencia, estado Carabobo, soltero, estudiante, , de 24 años de edad, domiciliado en Avenida Ignacio Coca, Bloque 12, Bajo A, ciudad de Marbella, Málaga Provincia de Andalucía, España.

A continuación en presencia del testigo Gómez Rodríguez Luis Alfonso, se procedió a sacar las prendas de vestir donde venía un chaleco deportivo confeccionado en material sintético color negro, la cual al ser perforada con un punzón metálico, se denotó que expedía un olor fuerte y penetrante, luego se revisó todo el equipaje y en varias prendas de equipo deportivo, se encontraron láminas de color negro forradas en papel fotografía, impregnadas de una sustancia pastosa de color negra que expelían un olor fuerte y penetrante característico de la droga comúnmente conocida como cocaína.

Seguidamente, como el ciudadano a quien se identificó como dueño de la maleta también llevaba como equipaje una tabla de surfear, la cual al ser chequeada arrojó que en el forro de protección y transporte de ese instrumento deportivo, le fue extraída otras láminas confeccionadas en la misma forma, las cuales expelían el mismo olor fuerte y penetrante característico a la droga llamada cocaína. Posteriormente, se selecciona al azar una de las piezas descritas efectuándole prueba de campo narcotex, arrojando coloración turquesa, positivo para cocaína.

2.- Experticia DO-LC-LR1-DIR-DQ-824, de fecha 26-02-2013, la cual determinó que se trata de cocaína con un peso bruto de las láminas de cinco (05) kilos ciento setenta y dos (172) gramos y un peso neto calculado de tres (03) kilos con ciento tres (103) gramos.

Con base a lo expuesto, quedó acreditado que en fecha 26 de febrero de 2013, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que encontrándose en el aeropuerto internacional Mayor Buenaventura Vivas Guerrero, santo Domingo, estado Táchira, realizando chequeo a las maletas de las aerolíneas Laser y Conviasa, como a las 5:30 horas, se acercó Veneace, funcionario de seguridad de la aerolínea Laser quien informó que eran las últimas maletas; y se procedió a chequear las mismas con el semoviente canino quien dio un alerta en uno de los equipajes.

Seguidamente, se procedió a solicitar la presencia del dueño del equipaje apersonándose un ciudadano de sexo masculino de piel blanca, cabello negro corto quien dijo ser dueño de la maleta y fue identificado como VICTOR JUNIOR GALVIZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Española, pasaporte N° AAF546474, nacido en fecha 11-05-1988, en Valencia, estado Carabobo, soltero, estudiante, , de 24 años de edad, domiciliado en Avenida Ignacio Coca, Bloque 12, Bajo A, ciudad de Marbella, Málaga Provincia de Andalucía, España.

A continuación en presencia del testigo Gómez Rodríguez Luis Alfonso, se procedió a sacar las prendas de vestir donde venía un chaleco deportivo confeccionado en material sintético color negro, la cual al ser perforada con un punzón metálico, se denotó que expedía un olor fuerte y penetrante, luego se revisó todo el equipaje y en varias prendas de equipo deportivo, se encontraron láminas de color negro forradas en papel fotografía, impregnadas de una sustancia pastosa de color negra que expelían un olor fuerte y penetrante característico de la droga comúnmente conocida como cocaína.

Seguidamente, como el ciudadano a quien se identificó como dueño de la maleta también llevaba como equipaje una tabla de surfear, la cual al ser chequeada arrojó que en el forro de protección y transporte de ese instrumento deportivo, le fue extraída otras láminas confeccionadas en la misma forma, las cuales expelían el mismo olor fuerte y penetrante característico a la droga llamada cocaína. Posteriormente, se selecciona al azar una de las piezas descritas efectuándole prueba de campo narcotex, arrojando coloración turquesa, positivo para cocaína.

A este material se le realizó experticia DO-LC-LR1-DIR-DQ-824, de fecha 26-02-2013, la cual determinó que se trata de cocaína con un peso bruto de las láminas de cinco (05) kilos ciento setenta y dos (172) gramos.

En este sentido, con base a lo antes expuesto y la admisión de los hechos realizada por el imputado, este juzgador considera que VICTOR JUNIOR GALVIZ RODRIGUEZ, con su conducta, incurrió en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 149 encabezamiento en concordancia con el 163 numeral 11 de la Ley de Drogas; y así se declara.

DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

La conducta desplegada por el ciudadano VICTOR JUNIOR GALVIZ RODRIGUEZ, es la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 149 encabezamiento en concordancia con el 163 numeral 11 de la Ley de Drogas.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS

En virtud que el imputado de autos admitió los hechos del proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo este Tribunal admitido totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidas por el Representante Fiscal y las cuales constan en el acto conclusivo acusatorio; y así igualmente se decide.

APLICACIÓN DE LA PENA

El delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 149 encabezamiento en concordancia con el 163 numeral 11 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, debe aplicarse en su encabezamiento; por tanto, la pena a aplicar es entre los límites de quince a veinte años de prisión. En este sentido, la pena normalmente aplicable conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es el límite medio, lo cual resultaría veinte años; ahora bien en razón no está acreditado en autos que el imputado tenga antecedentes penales, conforme al numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, la pena se rebaja en el límite inferior, resultando la misma en quince años.

Asimismo, en razón a la agravante específica del numeral 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, se aumenta la misma en la mitad, resultando la misma en veintidós años y seis meses de prisión. Igualmente, tomando en cuenta la admisión de los hechos realizada por el imputado, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se trata del delito de tráfico de mayor cuantía; además afectándose la colectividad por tratarse de un delito que atenta contra la salud pública, la pena solo se puede disminuir hasta un tercio; en consecuencia, la pena a imponer a VICTOR JUNIOR GALVIZ RODRIGUEZ, es de quince (15) años de prisión, condenándose igualmente a las accesorias del artículo 16 del Código Penal, exonerándose de las costas procesales, por cuanto admitió los hechos evitando gastos procesales a la administración de justicia; y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control numero ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado VICTOR JUNIOR GALVIZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Española, pasaporte N° AAF546474, nacido en fecha 11-05-1988, en Valencia, estado Carabobo, soltero, estudiante, de 24 años de edad, domiciliado en Avenida Ignacio Coca, Bloque 12, Bajo A, ciudad de Marbella, Málaga Provincia de Andalucía, España; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 149 encabezamiento en concordancia con el 163 numeral 11 de la Ley de Drogas.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Condena a VICTOR JUNIOR GALVIZ RODRIGUEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 149 encabezamiento en concordancia con el 163 numeral 11 de la Ley de Drogas; de conformidad con el artículo 313 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 375 eiusdem. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Remítase la presente causa, a la U. R. D. D. a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Ejecución correspondiente.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL



ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA