REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N° 08
San Cristóbal, 6 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-015345
ASUNTO : SP21-P-2012-015345
En razón a la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal para decidir considera:
LOS HECHOS
Según acta policial de fecha 09 de diciembre de 2012, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que en el sector Majadero, Barrio 19 de abril, finca el Refugio, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino a quien identificaron como José Alberto Porras Sánchez, asimismo, como evidencia de interés criminalístico fue hallada en el sitio del suceso un arma de fuego tipo escopeta calibre 16, sin marca aparente, culata de madera con la inscripción 1858, y dentro de su ánima una concha percutida calibre 16 color rojo sin marca aparente, la cual se verificó que aparece solicitada por el delito de robo, expediente F-770-628, de fecha 16-04-2012, sub delegación de Cumaná.
Igualmente se recibió entrevista a Carmen Villamizar, concubina de la víctima, quien señaló que el día sábado 08-12-2012, llegó su esposo en estado de ebriedad y le indicó que se iba para el fundo El Refugio a arreglar un problema que tenía con el ciudadano Jesús, encargado de ese fundo, que era conocido como Chucho El Mugre, que luego como a las 10:00 p.m. escuchó una detonación y cuando salió a ver que era lo que había pasado, se percató que el ciudadano Jesús pasó en veloz carrera frente a su casa, pero por la hora no se atrevió a subir donde se encontraba su concubino, que luego el patrón le manifestó que a su concubino lo hallaron muerto en el fundo El Refugio.
Asimismo se entrevistó a Arcilio Moncada, quien indicó que se encontraba jugando bolas criollas en el Club Deportivo Villa Marín de El Piñal, cuando como a las 10:30 p.m, llegó el ciudadano Jesús conocido como Chucho Mugre quien es el encargado de la finca de su propiedad y le manifestó que él se iba y que subiera porque los pollos no tenían agua. Posteriormente que fue a su finca, se percató que su vecino se encontraba muerto en el área de la cocina.
LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Ahora bien, se celebró audiencia preliminar en virtud a la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS MARIA VERA GONZALEZ, quien es de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 27/10/1952, mayor de edad, titular de la cédula de identidad C. C. 5.525.124, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de María del Carmen González (f) y Vicente Vega (f), sin residencia fijan en el país, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio José Alberto Porras Sánchez; igualmente la solicitud de sobreseimiento de la causa en cuanto a los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de La Ley de armas y explosivos, en perjuicio del orden público, y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte eiusdem; a favor del ciudadano JESUS MARIA VERA GONZALEZ; de conformidad con el artículo 300 numerales 1 y 2, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
Verificada la presencia de las partes y oída la petición fiscal, el Juez declaró abierto el acto de audiencia preliminar, les hizo saber a las partes de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como que no deben hacer pronunciamientos propios del juicio oral y público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abogado JOSÉ LUIS GARCIA, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los se basó el escrito acusatorio presentado, en contra del imputado JESUS MARIA VERA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio José Alberto Porras Sánchez; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que la acusación y las pruebas presentadas en su escrito de acusación sean admitidas por ser licitas, necesarias y pertinentes para la realización del juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Asimismo ratificó la solicitud de sobreseimiento de la causa en cuanto a los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de La Ley de armas y explosivos, en perjuicio del orden público, y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte eiusdem; a favor del ciudadano JESUS MARIA VERA GONZALEZ; de conformidad con el artículo 300 numerales 1 y 2, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor público, BELKIS PEÑA, quien expone: “Ciudadano Juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien me ha manifestado querer admitir los hechos, es por lo que solicito se le imponga la pena, es todo”.
Seguidamente, el Juez impuso al imputado JESUS MARIA VERA GONZALEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó declarar luego del control de la acusación.
A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JESUS MARIA VERA GONZALEZ, quien es de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 27/10/1952, mayor de edad, titular de la cédula de identidad C. C. 5.525.124, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de María del Carmen González (f) y Vicente Vega (f), sin residencia fijan en el país, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio José Alberto Porras Sánchez; al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.
Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.
Decreta el sobreseimiento de la causa en cuanto a los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de La Ley de armas y explosivos, en perjuicio del orden público, y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte eiusdem; a favor del ciudadano JESUS MARIA VERA GONZALEZ; de conformidad con el artículo 300 numerales 1 y 2, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.
Seguidamente, se impuso al imputado JESUS MARIA VERA GONZALEZ, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos, solicito se me imponga la pena, es todo”.
A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. BELKIS PEÑA, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le imponga la pena, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público indicó: “Con base a lo expuesto por el imputado solicito la se le imponga la pena, es todo”.
Finalizada la exposición de las partes, el Tribunal pasó a dictar su decisión con base a las siguientes consideraciones:
ACREDITACIÓN DEL HECHO
El Ministerio Público en su acto conclusivo, presentó los elementos de convicción que a su criterio comprometían la responsabilidad penal del ciudadano JESUS MARIA VERA GONZALEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio José Alberto Porras Sánchez. Los referidos elementos de convicción son:
1.- Acta policial de fecha 09 de diciembre de 2012, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que en el sector Majadero, Barrio 19 de abril, finca el Refugio, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino a quien identificaron como José Alberto Porras Sánchez, asimismo, como evidencia de interés criminalístico fue hallada en el sitio del suceso un arma de fuego tipo escopeta calibre 16, sin marca aparente, culata de madera con la inscripción 1858, y dentro de su ánima una concha percutida calibre 16 color rojo sin marca aparente, la cual se verificó que aparece solicitada por el delito de robo, expediente F-770-628, de fecha 16-04-2012, sub delegación de Cumaná.
2.- Entrevista a Carmen Villamizar, concubina de la víctima, quien señaló que el día sábado 08-12-2012, llegó su esposo en estado de ebriedad y le indicó que se iba para el fundo El Refugio a arreglar un problema que tenía con el ciudadano Jesús, encargado de ese fundo, que era conocido como Chucho El Mugre, que luego como a las 10:00 p.m. escuchó una detonación y cuando salió a ver que era lo que había pasado, se percató que el ciudadano Jesús pasó en veloz carrera frente a su casa, pero por la hora no se atrevió a subir donde se encontraba su concubino, que luego el patrón le manifestó que a su concubino lo hallaron muerto en el fundo El Refugio.
3.- Entrevista realizada a Arcilio Moncada, quien indicó que se encontraba jugando bolas criollas en el Club Deportivo Villa Marín de El Piñal, cuando como a las 10:30 p.m, llegó el ciudadano Jesús conocido como Chucho Mugre quien es el encargado de la finca de su propiedad y le manifestó que él se iba y que subiera porque los pollos no tenían agua. Posteriormente que fue a su finca, se percató que su vecino se encontraba muerto en el área de la cocina.
4.- Autopsia practicada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de José Alberto Sánchez Porras, donde se concluye que la causa de la muerte fue por shock hipovolemico, hemorragia interna, perforación de vísceras nobles por arma de fuego.
Con base a los elementos de convicción antes transcritos, considera este juzgador que quedó acreditado que en fecha 09 de diciembre de 2012, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que en el sector Majadero, Barrio 19 de abril, finca el Refugio, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino a quien identificaron como José Alberto Porras Sánchez, asimismo, como evidencia de interés criminalístico fue hallada en el sitio del suceso un arma de fuego tipo escopeta calibre 16, sin marca aparente, culata de madera con la inscripción 1858, y dentro de su ánima una concha percutida calibre 16 color rojo sin marca aparente, la cual se verificó que aparece solicitada por el delito de robo, expediente F-770-628, de fecha 16-04-2012, sub delegación de Cumaná.
Igualmente se recibió entrevista a Carmen Villamizar, concubina de la víctima, quien señaló que el día sábado 08-12-2012, llegó su esposo en estado de ebriedad y le indicó que se iba para el fundo El Refugio a arreglar un problema que tenía con el ciudadano Jesús, encargado de ese fundo, que era conocido como Chucho El Mugre, que luego como a las 10:00 p.m. escuchó una detonación y cuando salió a ver que era lo que había pasado, se percató que el ciudadano Jesús pasó en veloz carrera frente a su casa, pero por la hora no se atrevió a subir donde se encontraba su concubino, que luego el patrón le manifestó que a su concubino lo hallaron muerto en el fundo El Refugio.
Asimismo se entrevistó a Arcilio Moncada, quien indicó que se encontraba jugando bolas criollas en el Club Deportivo Villa Marín de El Piñal, cuando como a las 10:30 p.m, llegó el ciudadano Jesús conocido como Chucho Mugre quien es el encargado de la finca de su propiedad y le manifestó que él se iba y que subiera porque los pollos no tenían agua. Posteriormente que fue a su finca, se percató que su vecino se encontraba muerto en el área de la cocina.
En este sentido, con base a lo antes expuesto y la admisión de los hechos realizada por el imputado, este juzgador considera que JESUS MARIA VERA GONZALEZ, con su conducta, incurrió en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio José Alberto Porras Sánchez; y así se declara.
DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
La conducta desplegada por el ciudadano JESUS MARIA VERA GONZALEZ, es la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio José Alberto Porras Sánchez.
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS
En virtud que el imputado de autos admitió los hechos del proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo este Tribunal admitido totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidas por el Representante Fiscal y las cuales constan en el acto conclusivo acusatorio; y así igualmente se decide.
DOSIMETRIA PENAL
El delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, prevé una pena de quince a veinte años de prisión, cuya término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, es de diecisiete años y seis meses. Ahora bien, en consideración a que no está acreditado que el imputado tenga antecedentes penales, conforme al artículo 74 numeral 4 del Código Penal, la pena se rebaja al límite inferior.
Igualmente, en razón a la admisión de los hechos realizada por el imputado, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena asignada al delito excede en su límite máximo los ocho años, el bien jurídico afectado consiste en la destrucción de la vida humana, la pena sólo pude diminuirse hasta un tercio. En este sentido, al hacerse la rebaja en un tercio, la pena a aplicar sería de diez (10) años de prisión, condenándose a las accesorias del artículo 16 del Código Penal y exonerándose de las costas procesales; y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control numero ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JESUS MARIA VERA GONZALEZ, quien es de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 27/10/1952, mayor de edad, titular de la cédula de identidad C. C. 5.525.124, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de María del Carmen González (f) y Vicente Vega (f), sin residencia fijan en el país, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio José Alberto Porras Sánchez; al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Condena a JESUS MARIA VERA GONZALEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio José Alberto Porras Sánchez; de conformidad con el artículo 313 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 375 eiusdem. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: Decreta el sobreseimiento de la causa en cuanto a los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de La Ley de armas y explosivos, en perjuicio del orden público, y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte eiusdem; a favor del ciudadano JESUS MARIA VERA GONZALEZ; de conformidad con el artículo 300 numerales 1 y 2, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. DARCY ORTYZ MACEA
SECRETARIA
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