REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-002687
ASUNTO : WP01-P-2007-002687


Corresponde a este Tribunal dictar auto fundado en la causa seguida al ciudadano CARLOS JOSÉ UBIERA SOTO, portador de la cédula de identidad Dominicana Nº 40224836144, de nacionalidad Dominicana, natural de San Cristóbal, república Dominicana, nacido en fecha 18/10/1975, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Dulce Soto (v) y Virgilio Ubiera, residenciado en Av. Táchira, casa Nª 40, detrás del mercado Guaicaipuro, Av. Andrés Bello, Caracas, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

En fecha 30 de julio de 2007, se inició averiguación ante los Servicios generales ONIDEX quedando detenido CARLOS JOSÉ UBIERA SOTO. En fecha 31 de julio de 2007 se realizó la audiencia para oír al aprehendido por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, la Vía del Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar contenida en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Pena, en fecha 29 de junio de 2011, se dictó orden de aprehensión den contra del imputado por revocatoria de la medida cautelar.

Ahora bien, en fecha 10 de mayo del presente año, fue aprehendido y puesto a órdenes de este Tribunal, en fecha 11/05/13, impuesto de la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal, a fin de justificar su incomparecencia entre otras cosas manifestó: ““Me doy por notificado de la decisión dictada por este Juzgado y quiero manifestar que no me presenté mas porque mi defensora privada, la que tuve en esa época me dijo que no lo hiciera mas, que era suficiente, pero yo deseo acotar que me presentando las veces que el tribunal así lo decida, es todo”.

En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide, que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa para el imputado, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revisar la medida y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Constitucional otorga libertad sin restricciones al imputado de autos, sin embargo deberá aportar sus datos y números telefónicos a fin poder ser ubicado las veces que sean necesarias tanto por el Ministerio Público como por el Tribunal.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA


Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa del imputado CARLOS JOSÉ UBIERA SOTO, ampliamente identificado y en consecuencia DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Constitucional.
Publíquese, regístrese, déjese copia.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

LUIS EDUARDO MONCADA
LA SECRETARIA

ABG. NAIROBIS GUZMÁN.