REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000926
ASUNTO : WP01-P-2013-000926

Vista la petición formulada por la Dra. PAUDELIS SOLORZANO, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el ciudadano FRANK ALEXIS CÁCERES, identificado con la cédula de identidad Nº 2.903.367, en fecha 19-02-2013, a través de la cual denuncia haber sido víctima de improperios, de los cuales se desglosa el término “sádico”, por parte de la ciudadana MARÍA CENTENO.

El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, observa:

Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el ciudadano FRANK ALEXIS CÁCERES, manifiesta haber sido acusado, en reiteradas ocasiones, de sádico, por la ciudadana MARÍA CENTENO, cuya acción pudiera estar reservada para el procedimiento establecido en el artículo 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada…”, en virtud de lo cual, se declara con lugar la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la denuncia.

DISPOSITIVA

Con base en lo expuesto anteriormente, este Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. SEGUNDO: Se DECRETA la Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano FRANK ALEXIS CÁCERES, identificado con la cédula de identidad Nº 2.903.367, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese al denunciante y diarícese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


LUIS E MONCADA I.
LA SECRETARIA,


ABG. NAIROBIS GUZMÁN A
-WP01-P-2013-000926-