REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de mayo de 2013
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000998

Corresponde a este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. ANCCELUT PRIETO MALDONADO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual requiere sea tramitada la Medida de Protección para garantizar la vida, integridad física, de la ciudadana: ADRIANA RAMÍREZ BOLÍVAR, venezolana, natural del estado Vargas, identificada con la cédula de identidad Nº 12.166.996, residenciada en: Avenida Principal de Los Corales, Residencias Los Corales, piso 01, apartamento 02, frente del Concesionario Chevrolet, arriba del Frigorífico La Excelencia de La Carne, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, teléfono: (0426) 689.33.06, quien además figura como víctima en la causa Nº 23F1-1273-11, cursada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Vargas; de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 y 18 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Riela del folio 05 al 06, de las actas que conforman la presente solicitud, acta de Solicitud de Medida de Protección ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Vargas, la ciudadana: ADRIANA RAMÍREZ BOLÍVAR, venezolana, natural del estado Vargas, identificada con la cédula de identidad Nº 12.166.996, residenciada en: Avenida Principal de Los Corales, Residencias Los Corales, piso 01, apartamento 02, frente del Concesionario Chevrolet, arriba del Frigorífico La Excelencia de La Carne, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, teléfono: (0426) 689.33.06, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente: “…Resulta ser que desde hace aproximadamente 2 meses se ha estado removiendo el caso, solicitando ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y antes este Despacho Fiscal, el status del expediente y a los fines de verificar qué ha sucedido con la investigación llevada a tal efecto, en donde pierde la vida mi sobrino de nombre Víctor Armando Romero Miranda, y en virtud que toda su familia sabemos quiénes fueron los que le causaron la muerte, los mismo son apodados en el sector como ‘Tres Pasitos’, ‘SevenUp’ y Rommer González, los mismo se han dado a la tarea de realizar amenazas a través de terceras personas donde indican que donde nos vean nos van a matar, asimismo, se han parado en la casa de mi sobrino (hoy occiso) en un carro de color rojo y en una moto manejada por Rommer, portando armas de fuego en una actitud intimidante y amenazante, asimismo quiero dejar constancia que ellos están en conocimiento que soy yo quien ha dado la cara y ha realizado todos los trámites ante las autoridades respectivas he recibido una serie una serie de amenazas y cada vez que estoy en la parada los mismos me rondan y dan vueltas en sus motos intimidándome, de igual manera hace como 15 días me conseguí en un autobús a Tres Pasitos y a SevenUp y una vez que tomé mi teléfono los mismos optaron por bajarse de la unidad. Asimismo quiero dejar constancia que el cabecilla de la banda lo apodan es el Niño Alexis quien a través de los antes mencionados comete todos los delitos y envía a un sujeto conocido como ‘Felipito’ (Eddie Felipe Escobar) a vender la droga, que es quien armó toda esta tramoya en donde pierde la vida mi sobrino. En tal sentido, en virtud de lo antes expuesto es por lo que temo por la vida y la de mi hija de 17 años, toda vez que estos sujetos están en libertad, esperando que se tramite la orden de aprehensión.”
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4.-. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que ha sufrido el ciudadano ADRIANA RAMÍREZ BOLÍVAR, antes identificada, toda vez que la misma manifestó que: ”… desde hace aproximadamente 2 meses se ha estado removiendo el caso, solicitando ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y antes este Despacho Fiscal, el status del expediente y a los fines de verificar qué ha sucedido con la investigación llevada a tal efecto, en donde pierde la vida mi sobrino de nombre Víctor Armando Romero Miranda, y en virtud que toda su familia sabemos quiénes fueron los que le causaron la muerte, los mismo son apodados en el sector como ‘Tres Pasitos’, ‘SevenUp’ y Rommer González, los mismo se han dado a la tarea de realizar amenazas a través de terceras personas donde indican que donde nos vean nos van a matar, asimismo, se han parado en la casa de mi sobrino (hoy occiso) en un carro de color rojo y en una moto manejada por Rommer, portando armas de fuego en una actitud intimidante y amenazante, asimismo quiero dejar constancia que ellos están en conocimiento que soy yo quien ha dado la cara y ha realizado todos los trámites ante las autoridades respectivas he recibido una serie una serie de amenazas y cada vez que estoy en la parada los mismos me rondan y dan vueltas en sus motos intimidándome, de igual manera hace como 15 días me conseguí en un autobús a Tres Pasitos y a SevenUp y una vez que tomé mi teléfono los mismos optaron por bajarse de la unidad. Asimismo quiero dejar constancia que el cabecilla de la banda lo apodan es el Niño Alexis quien a través de los antes mencionados comete todos los delitos y envía a un sujeto conocido como ‘Felipito’ (Eddie Felipe Escobar) a vender la droga, que es quien armó toda esta tramoya en donde pierde la vida mi sobrino. En tal sentido, en virtud de lo antes expuesto es por lo que temo por la vida y la de mi hija de 17 años, toda vez que estos sujetos están en libertad, esperando que se tramite la orden de aprehensión.”, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección al mencionado ciudadano y a su entorno familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ordena al Director General del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a la Comisaría más cercana al domicilio de la víctima, a objeto de que constituya patrullaje policial diario de manera inmediata (a partir de la notificación), de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida de protección tendrá una duración de DOS (02) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de las propias víctimas, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. ANCCELUT PRIETO MALDONADO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana: ADRIANA RAMÍREZ BOLÍVAR, venezolana, natural del estado Vargas, identificada con la cédula de identidad Nº 12.166.996, residenciada en: Avenida Principal de Los Corales, Residencias Los Corales, piso 01, apartamento 02, frente del Concesionario Chevrolet, arriba del Frigorífico La Excelencia de La Carne, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, teléfono: (0426) 689.33.06, quien además figura como víctima en la causa Nº 23F1-1273-11, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Director General del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas y a las víctimas.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO

LA SECRETARIA,

ABG. NAIROBIS GUZMÁN



ASUNTO: WP01-P-2013-000998