REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de mayo de 2013
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000999

Corresponde a este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. ANCCELUT PRIETO MALDONADO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual requiere sea tramitada la Medida de Protección para garantizar la vida, integridad física, del ciudadano: VÍCTOR RAMÓN ROMERO FUENTES, venezolano, natural del estado Vargas, identificado con la cédula de identidad Nº 10.582.825, residenciado en: Sector El Teleférico, Parte Alta, Vereda 2, Casa Nº 08, Parroquia Macuto, estado Vargas; de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 y 18 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Riela en el folio 09, de las actas que conforman la presente solicitud, acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Vargas, al ciudadano: VÍCTOR RAMÓN ROMERO FUENTES, venezolano, natural del estado Vargas, identificado con la cédula de identidad Nº 10.582.825, residenciado en: Sector El Teleférico, Parte Alta, Vereda 2, Casa Nº 08, Parroquia Macuto, estado Vargas, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente: “…Quiero manifestar que soy víctima de constantes y reiteradas amenazas de muerte por parte de las personas que mataron a mi hijo, de los cuales, uno se llama Cristian y lo apodan Tres Pasitos, otro se llama Cèsar y le dicen SevenUp, otro llamado Rumer Gonzáles y otro llamado Felipe, ellos van todas las noches con las pistolas en las manos a bordo de varias motos, se me quedan viendo y me dicen entre comillas ‘ya se fue uno me faltan los demás, que los sapos están de sobra, que yo también voy para esa’. Todo esto, es motivo, a que yo, a ellos los denuncié en el CICPC, por la muerte de mi hijo, dicha denuncia cursa por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, identificada la causa con el número 23F1-1273-2011, ahora bien, es el caso que estos delincuentes me han estado amenazando e inclusive andan rondando mi casa con motos y pistolas para hacerme daño, que si yo venía para la Fiscalía iba a ser peor, es por ello el temor de que cumplan tales amenazas, ya que yo soy transportista escolar y trabajo en la calle, específicamente en la línea de transporte de El Teleférico y ellos se la pasan en el sector. Asimismo, quiero resaltar, que toda esta situación, tiene con pánico a toda mi familia y a mi persona, ya que tenemos miedo a que nos pase algo o nos vayan a hacer daño, por lo que solicito la mayor ayuda posible, a que nos brinden la mayor protección.”
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4.-. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que ha sufrido el ciudadano VÍCTOR RAMÓN ROMERO FUENTES, antes identificado, toda vez que el mismo manifestó que: ”… soy víctima de constantes y reiteradas amenazas de muerte por parte de las personas que mataron a mi hijo, de los cuales, uno se llama Cristian y lo apodan Tres Pasitos, otro se llama César y le dicen SevenUp, otro llamado Rumer Gonzáles y otro llamado Felipe, ellos van todas las noches con las pistolas en las manos a bordo de varias motos, se me quedan viendo y me dicen entre comillas ‘ya se fue uno me faltan los demás, que los sapos están de sobra, que yo también voy para esa’. Todo esto, es motivo, a que yo, a ellos los denuncié en el CICPC, por la muerte de mi hijo, dicha denuncia cursa por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, identificada la causa con el número 23F1-1273-2011, ahora bien, es el caso que estos delincuentes me han estado amenazando e inclusive andan rondando mi casa con motos y pistolas para hacerme daño, que si yo venía para la Fiscalía iba a ser peor, es por ello el temor de que cumplan tales amenazas, ya que yo soy transportista escolar y trabajo en la calle, específicamente en la línea de transporte de El Teleférico y ellos se la pasan en el sector. Asimismo, quiero resaltar, que toda esta situación, tiene con pánico a toda mi familia y a mi persona, ya que tenemos miedo a que nos pase algo o nos vayan a hacer daño, por lo que solicito la mayor ayuda posible, a que nos brinden la mayor protección.”, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección al mencionado ciudadano y a su entorno familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ordena al Director General del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a la Comisaría más cercana al domicilio de la víctima, a objeto de que constituya patrullaje policial diario de manera inmediata (a partir de la notificación), de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida de protección tendrá una duración de DOS (02) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de las propias víctimas, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. ANCCELUT PRIETO MALDONADO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección al ciudadano: VÍCTOR RAMÓN ROMERO FUENTES, venezolano, natural del estado Vargas, identificado con la cédula de identidad Nº 10.582.825, residenciado en: Sector El Teleférico, Parte Alta, Vereda 2, Casa Nº 08, Parroquia Macuto, estado Vargas, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Director General del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas y a las víctimas.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO

LA SECRETARIA,

ABG. NAIROBIS GUZMÁN



ASUNTO: WP01-P-2013-000999