REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 2 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003017
ASUNTO : WP01-P-2010-003017


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por la ABG. MARVILA ARAUJO, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, seguida a COHEN NEIRO Y PAREDES IURVES, Titulares de las Cédulas de Identidad N° Indocumentados respectivamente, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 03-06-2007, en virtud de la denuncia interpuesta por el adolescente MATA MORALES DENNYS JHOEL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la cual entre otras cosas manifiesta que las Ciudadanas COHEN NEIRO Y PAREDES IURVES, lo agredieron físicamente en la cara y el cuello, siendo precalificado por el Ministerio Público como el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible se cometió en fecha 07-11-2007 y el mismo encuadra en el tipo delictivo de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, el cual tiene asignado una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, y siendo que el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de arresto de uno a seis meses, prevén un lapso de prescripción de un año y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA.
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra COHEN NEIRO Y PAREDES IURVES, Titulares de las Cédulas de Identidad N° Indocumentados respectivamente, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem.


Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal
EL JUEZ,


DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO.

LA SECRETARIA


ABG. NAIROBIS GUZMÁN ARELLANO




















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PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 2 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003017
ASUNTO : WP01-P-2010-003017
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 544
SE HACE SABER:

Al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Vargas, ABG. JHONNY ADRIAN RAMIREZ, que este Tribunal de Control decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a COHEN NEIRO Y PAREDES IURVES, Titulares de las Cédulas de Identidad N° Indocumentados respectivamente, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem.


Notificación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente, en señal de haber sido notificado.


EL JUEZ,


DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO.
EL NOTIFICADO_____________FECHA:__________ HORA:______











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PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 2 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003017
ASUNTO : WP01-P-2010-003017

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 545
SE HACE SABER:
Al ciudadano (a) COHEN NEIRO, Titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentados respectivamente, en su condición de Imputado, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal de Control decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3° y 49 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Notificación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente, en señal de haber sido notificado.

EL JUEZ,


DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO.


EL NOTIFICADO_____________FECHA:_____________ HORA:________
DIRECCION: articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: A falta de indicación se tendrá como dirección la sede del Tribunal que esté conociendo del proceso. A este efecto se fijará boleta de notificación a las puertas del Tribunal y copia de ella se agregará al expediente respectivo.-










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Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 2 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003017
ASUNTO : WP01-P-2010-003017

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 546
SE HACE SABER:
Al ciudadano (a) PAREDES IURVES, Titular de la Cédulas de Identidad N° Indocumentados respectivamente, en su condición de Imputado, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal de Control decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3° y 49 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Notificación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente, en señal de haber sido notificado.

EL JUEZ,


DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO.


EL NOTIFICADO_____________FECHA:_____________ HORA:________
DIRECCION: articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: A falta de indicación se tendrá como dirección la sede del Tribunal que esté conociendo del proceso. A este efecto se fijará boleta de notificación a las puertas del Tribunal y copia de ella se agregará al expediente respectivo.-







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 2 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003017
ASUNTO : WP01-P-2010-003017
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 547
SE HACE SABER:
Al ciudadano (a) MATA MORALES DENNYS JHOEL, en su condición de victima, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal de Control decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3° y 49 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-


Notificación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente, en señal de haber sido notificado.

EL JUEZ,


DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO.


EL NOTIFICADO_____________FECHA:_____________ HORA:________
DIRECCION: Sector simetaca, Montesano, carretera vieja, escalera nº 05, casa Nº 12, estado Vargas.