REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 2 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005182
ASUNTO : WP01-P-2010-005182

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por el ABG. ABGS. GUSTAVO ALFONSO LI CHANG, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, seguida a ROMERO RAMIREZ ORANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº Indocumentado, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 18-06-2006, en virtud de la denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a) ENRIQUE PINTO JOSÉ GREGORIO (EN REPRESENTACIÓN CATIMAR), ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, siendo precalificado por el Ministerio Público como el delito de por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el mismo encuadra en el tipo delictivo de por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, el cual tiene asignado una pena de prisión de UNO (01) A CINCO (05) años, siendo su término medio de TRES (03) AÑOS y siendo que el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de prisión de tres años o menos, prevén un lapso de prescripción de tres años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA.
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra ROMERO RAMIREZ ORANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº Indocumentado, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal
EL JUEZ,


DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO


LA SECRETARIA,


ABG. NAIROBIS GUZMÁN ARELLANO

























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Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 2 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005182
ASUNTO : WP01-P-2010-005182

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 535
SE HACE SABER:

Al Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Vargas, que este Tribunal de Control decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a ROMERO RAMIREZ ORANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº Indocumentado, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem.


Notificación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente, en señal de haber sido notificado.

EL JUEZ,


DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO




EL NOTIFICADO_____________FECHA:__________ HORA:______









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PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 2 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005182
ASUNTO : WP01-P-2010-005182


BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 536.
SE HACE SABER:

A la Ciudadana ROMERO RAMIREZ ORANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº Indocumentado, en su condición de imputado, que este Tribunal de Control decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem.


Notificación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente, en señal de haber sido notificado.

EL JUEZ,


DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO




EL NOTIFICADO_____________FECHA:__________ HORA:______
DIRECCION: articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: A falta de indicación se tendrá como dirección la sede del Tribunal que esté conociendo del proceso. A este efecto se fijará boleta de notificación a las puertas del Tribunal y copia de ella se agregará al expediente respectivo.-





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Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 2 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005182
ASUNTO : WP01-P-2010-005182


BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 537.
SE HACE SABER:

Al Ciudadano ENRIQUE PINTO JOSÉ GREGORIO (EN REPRESENTACIÓN CATIMAR), en su condición de victima, que este Tribunal de Control decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem.


Notificación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente, en señal de haber sido notificado.

EL JUEZ,


DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO




EL NOTIFICADO_____________FECHA:__________ HORA:______

Dirección: Avenida principal de Puerto Viejo, segunda calle, Parroquia Catia la mar, Hotel Catimar, estado vargas.-