REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia estadales y Municipales en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 23 de mayo de 2013
203° y 154°
CAUSA No. WP01-P-2009-004648

Corresponde a este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Vargas, emitir pronunciamiento con relación al levantamiento de la medida de protección otorgada a la ciudadana MILAGROS COROMOTO PEÑA DE AZOCAR, identificada con la cédula de identidad V-11.062.023, y a su grupo familiar, acordada por este Despacho en fecha 27 de agosto del año 2009, por un lapso de dos (02) meses.

Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Vargas antes de decidir previamente observa y considera.

En fecha 27 de agosto del año 2009, este Tribunal acordó medida de protección a la ciudadana MILAGROS COROMOTO PEÑA DE AZOCAR, identificada con la cédula de identidad V-11.062.023, y a su grupo familiar, a solicitud de la Ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público, en virtud de las amenazas que estaba siendo objeto en razón a su cualidad de victima del hecho punible en la averiguación N° 23-F10-0153-2009, que cursa por ante la fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Vargas , todo de conformidad con el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de dos meses.

El artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección se darán por terminadas cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; la prórroga será acordada de oficio, a solicitud del Ministerio Público o por el sujeto procesal amparado por la medida.

Ahora bien, evidencia quien aquí decide, que en fecha 27 de agosto del año 2009, la ciudadana MILAGROS COROMOTO PEÑA DE AZOCAR, identificada con la cédula de identidad V-11.062.023, comparece por ante la Unidad de Atención a la Victima, a los fines de manifestar que las circunstancias de riesgo que motivaron la solicitud de la medida de protección desaparecieron, de igual manera informa, que no requiere de la Medida otorgada por este Juzgado el 27 de agosto del año 2009, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el cese de la medida de protección otorgada a la ciudadana MILAGROS COROMOTO PEÑA DE AZOCAR, identificada con la cédula de identidad V-11.062.023, y a su grupo familiar, por cuanto manifestó que las circunstancias de riesgo que motivaron la solicitud de la medida de protección desaparecieron, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En fuerza de todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION impuesta a la Ciudadana MILAGROS COROMOTO PEÑA DE AZOCAR, identificada con la cédula de identidad V-11.062.023, y a su grupo familiar, decretada en fecha 27 de agosto del año 2009, por cuanto manifestó que las circunstancias de riesgo que motivaron la solicitud de la medida de protección desaparecieron, de conformidad con lo reseñado en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Publíquese, diaricese y notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
LA SECRETARIA,

ABG. NAIROBIS GUZMAN ARELLANO

WP01-P-2009-004648