REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2003-009684
ASUNTO : WP01-S-2003-009684
Corresponde a este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Vargas, pronunciarse de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud del vencimiento del lapso prudencial otorgado por este Despacho, en la causa seguida a la ciudadana: MORELIA COROMOTO MOTA CONTRERAS, a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de octubre de 2003, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó en flagrancia a la ciudadana: MORELIA COROMOTO MOTA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 y 84 ordinal 2º, todos del Código Penal Venezolano, siendo decretada por este Tribunal la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; y remitida la causa original a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Asimismo, el día 13 de marzo de 2012, este Juzgado celebró la audiencia contemplada en el artículo 313 ahora 295 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se fijó un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, para que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo de la presente causa, pudiendo la Representación Fiscal presentar la acusación fiscal o el sobreseimiento de la causa dentro del plazo prudencial fijado, conforme al encabezamiento del artículo 296 del texto penal adjetivo.
Al respecto, el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que vencido el plazo que le hubiere sido fijado, el Fiscal del Ministerio Público no presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o Jueza decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputada o imputado.
Ahora bien, siendo que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, no presentó acto conclusivo y vencido como se encuentra el lapso otorgado por este Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Archivo Judicial de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de la causa seguida en contra de la ciudadana MORELIA COROMOTO MOTA CONTRERAS, de conformidad con el segundo aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese inmediato de la condición de imputada a la ciudadana MORELIA COROMOTO MOTA CONTRERAS, así como las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas. TERCERO: La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Despacho, conforme al artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
LA SECRETARIA,
ABG. NAIROBIS GUZMÁN ARELLANO
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