REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 6 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001793
ASUNTO : WP01-P-2007-001793

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por la ABG. JORGE OCHOA MENDOZA, Fiscal Auxiliar Cuarto en Apoyo al Plan de Descongestionamiento del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, seguida a MARIA ALEJANDRA FLORES Y GEORGINA DE VERASMENDI, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.470.262 y 11.644.328, respectivamente, por el delito de LESIONES GENERICAS EN LA EJECUCIÓN DE UNA RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 con relación al artículo 424 del Código Penal.-

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 25 de Junio de 2007, se da inició a la presente causa en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la cual se deja constancia de la detención de las Ciudadanas MARIA ALEJANDRA FLORES Y GEORGINA DE VERASMENDI, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.470.262 y 11.644.328, respectivamente, quienes fueran aprehendidas por Funcionarios de la Policía del Estado Vargas el día 2/06/07 aproximadamente a las 10:40 horas de la mañana cuando la oficial Milagros Ferrer recibe instrucciones de trasladarse al Centro Diagnostico Integral ubicado en el Sector Añil de la Parroquia Carayaca y una vez en el lugar se entrevistó con la ciudadana Flores María Alejandra quien manifestó que fue agredida por otra ciudadana de piel morena y contextura gruesa quien la acusaba de estar en asuntos amorosos con su esposo y que la misma se encontraba en el centro asistencial, siendo la misma visualizada en el área de consulta general, presentando también la misma signos de haber sido agredida de manera física en el rostro quedando identificada como Ferrer de Verasmendi Georgina, quien indicó que una ciudadana delgada y de piel morena le estaba quitando el esposo y que por esta razón la había agredido y que la primera de ellas respondió a las agresiones quienes fueron presentadas por la Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ante este Juzgado, en fecha 26 de Junio de 2007, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN LA EJECUCIÓN DE UNA RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 con relación al artículo 424 del Código Penal, siendo decretada medida cautelar sustitutiva a la Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal .-

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el mismo encuadra en el tipo delictivo de LESIONES GENERICAS EN LA EJECUCIÓN DE UNA RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 con relación al artículo 424 del Código Penal, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, sin embargo se observa que el delito de LESIONES GENERICAS, tiene asignado una pena de prisión de TRES (03) a DOCE (12) MESES, para lo cual que el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de prisión de tres años o menos, prevén un lapso de prescripción de tres años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA.
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra MARIA ALEJANDRA FLORES Y GEORGINA DE VERASMENDI, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.470.262 y 11.644.328, respectivamente, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal
EL JUEZ,


DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO


LA SECRETARIA,


ABG. NAIROBIS GUZMÁN