REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 6 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002317
ASUNTO : WP01-P-2010-002317


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por la ABG. MERY GOMEZ CADENAS, Fiscal Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, seguida a LUIS ORLANDO FRANCO GIL Y YENY HERNANDEZ GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° E-82.275.154 Y E- 82.275.155, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.


Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 29 de Abril de 2003, se da inició a la presente causa en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios Adscritos a la Inspectoría General de los Servicios Onidex, en la cual se deja constancia de la detención de los ciudadanos LUIS ORLANDO FRANCO GIL Y YENY HERNANDEZ GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° E-82.275.154 Y E- 82.275.155, quienes fueron aprehendidos por funcionarios de la (Disip), cuando pretendían viajar a la Ciudad de Miami, portando pasaportes venezolanos presuntamente falsos a nombre de los Ciudadanos CRUZ JOSÉ GENTIL SALAZAR Y PERRET GENTIL LEAL ANDREINA MARÍA, siendo calificado por el Representante del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.




Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el mismo encuadra en el tipo delictivo de por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, el cual tiene asignado una pena de prisión de QUINCE (15) DIAS A NUEVE (09) MESES, y siendo que el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de prisión de mas de tres años o menos, prevén un lapso de prescripción de Tres años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA.
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra LUIS ORLANDO FRANCO GIL Y YENY HERNANDEZ GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° E-82.275.154 Y E- 82.275.155, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal
EL JUEZ,


DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO


LA SECRETARIA,



ABG. NAIROBIS GUZMÁN ARELLANO











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 6 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002317
ASUNTO : WP01-P-2010-002317
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 593.
SE HACE SABER:

Al ABG. MERY GOMEZ CADENAS, Fiscal Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, que este Tribunal de Control decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a LUIS ORLANDO FRANCO GIL Y YENY HERNANDEZ GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° E-82.275.154 Y E- 82.275.155, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem.


Notificación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente, en señal de haber sido notificado.

EL JUEZ,


DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO




EL NOTIFICADO_____________FECHA:__________ HORA:______









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 6 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002317
ASUNTO : WP01-P-2010-002317
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 594.
SE HACE SABER:

Al Ciudadano LUIS ORLANDO FRANCO GIL, Titular de la Cédula de Identidad N° E-82.275.154, en su condición de Imputado, que este Tribunal de Control decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en su contra, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem.


Notificación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente, en señal de haber sido notificado.

EL JUEZ,


DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO




EL NOTIFICADO_____________FECHA:__________ HORA:______

DIRECCION: articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: A falta de indicación se tendrá como dirección la sede del Tribunal que esté conociendo del proceso. A este efecto se fijará boleta de notificación a las puertas del Tribunal y copia de ella se agregará al expediente respectivo.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 6 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002317
ASUNTO : WP01-P-2010-002317
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 595
SE HACE SABER:

Al Ciudadano YENY HERNANDEZ GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.275.155, en su condición de Imputado, que este Tribunal de Control decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en su contra, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem.


Notificación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente, en señal de haber sido notificado.

EL JUEZ,


DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO




EL NOTIFICADO_____________FECHA:__________ HORA:______

DIRECCION: articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: A falta de indicación se tendrá como dirección la sede del Tribunal que esté conociendo del proceso. A este efecto se fijará boleta de notificación a las puertas del Tribunal y copia de ella se agregará al expediente respectivo.-