REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 6 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001985
ASUNTO : WP01-P-2012-001985


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por la ABG. JANETH LEÓN DÁVILA, Fiscal Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, seguida a ALI SOUHEIL EL SAHALI, Titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.


Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 24 de Septiembre de 2009, se da inició a la presente causa en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios Adscritos al Servicio de Identificación, siendo calificado por el Ministerio Público como el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y mediante la cual se decretó Medida cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.


Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el mismo encuadra en el tipo delictivo de por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, el cual tiene asignado una pena de prisión de QUINCE (15) DIAS A NUEVE (09) MESES, y siendo que el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de prisión de mas de tres años o menos, prevén un lapso de prescripción de Tres años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA.
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra ALI SOUHEIL EL SAHALI, Titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal
EL JUEZ,


DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO


LA SECRETARIA,


ABG. NAIROBIS GUZMÁN ARELLANO




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 6 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001985
ASUNTO : WP01-P-2012-001985
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 585.
SE HACE SABER:

Al ABG. JANETH ELÓN DÁVILA, Fiscal Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, que este Tribunal de Control decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a ALI SOUHEIL EL SAHALI, Titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem.


Notificación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente, en señal de haber sido notificado.

EL JUEZ,


DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO




EL NOTIFICADO_____________FECHA:__________ HORA:______











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 6 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001985
ASUNTO : WP01-P-2012-001985
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 586.
SE HACE SABER:

Al Ciudadano ALI SOUHEIL EL SAHALI, Titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, en su condición de Imputado, que este Tribunal de Control decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en su contra, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem.


Notificación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente, en señal de haber sido notificado.

EL JUEZ,


DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO




EL NOTIFICADO_____________FECHA:__________ HORA:______

DIRECCION: articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: A falta de indicación se tendrá como dirección la sede del Tribunal que esté conociendo del proceso. A este efecto se fijará boleta de notificación a las puertas del Tribunal y copia de ella se agregará al expediente respectivo.-