REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 6 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000638
ASUNTO : WP01-P-2013-000638


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por el ABG. JANETH LEÓN DÁVILA, Fiscal Cuadragésimo Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, seguida a ASPRILLA CARLOS ENRIQUEZ, Titular de las Cédulas de Identidad N° E- 16.540.545, por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería.-

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 23 de Abril de 2009, se da inició a la presente causa en virtud del Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la oficina de Migración del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en la cual se deja constancia de la detención del ciudadano RODRIGUEZ JUAN JESUS, para la debida verificación de la autenticación, que a juicio del funcionarios aprehensor presenta dudas de autenticidad, siendo calificado por el Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería.

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el mismo encuadra en el tipo delictivo de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, sin embargo se observa que el delito de U USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería, previsto y sancionado en los artículos 46 de la Ley Orgánica de Identificación, tiene asignado una pena de prisión de QUINCE (15) DIAS A TREINTA (30) MESES para lo cual que el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de prisión de tres años o menos, prevén un lapso de prescripción de tres años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA.
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra ASPRILLA CARLOS ENRIQUEZ, Titular de las Cédulas de Identidad N° E- 16.540.545, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal
EL JUEZ,


DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO


LA SECRETARIA,


ABG. NAIROBIS GUZMÁN ARELLANO





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 6 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000638
ASUNTO : WP01-P-2013-000638
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 583
SE HACE SABER:

Al Fiscal del Ministerio Público del Estado Vargas, ABG. JANETH LEÓN DÁVILA, Fiscal Cuadragésimo Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional, que este Tribunal de Control decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a ASPRILLA CARLOS ENRIQUEZ, Titular de las Cédulas de Identidad N° E- 16.540.545, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem.


Notificación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente, en señal de haber sido notificado.

EL JUEZ,


DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO





EL NOTIFICADO_____________FECHA:__________ HORA:______









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 6 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000638
ASUNTO : WP01-P-2013-000638
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 584
SE HACE SABER:

Al Ciudadano ASPRILLA CARLOS ENRIQUEZ, Titular de las Cédulas de Identidad N° E- 16.540.545, en su condición de imputado que este Tribunal de Control decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem.


Notificación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente, en señal de haber sido notificado.

EL JUEZ,


DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO




EL NOTIFICADO_____________FECHA:__________ HORA:______
DIRECCION: articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: A falta de indicación se tendrá como dirección la sede del Tribunal que esté conociendo del proceso. A este efecto se fijará boleta de notificación a las puertas del Tribunal y copia de ella se agregará al expediente respectivo.-