REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000917
ASUNTO : WP01-P-2013-000917
Corresponde a este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Vargas, pronunciarse de conformidad con el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud del vencimiento del lapso que tiene el Ministerio Público para concluir la investigación, en la causa seguida a los ciudadanos: DANGELO MORA y JULIO GARCÍA, a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de mayo de 2013, la Fiscalía de Flagrancias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó a los ciudadanos: DANGELO GUILLERMO MORA, identificado con la cédula de identidad Nº 17.483.384 y JULIO CÉSAR GARCÍA, identificado con la cédula de identidad Nº 11.644.884, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal Venezolano; siendo decretadas por este Tribunal las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, contenidas en los ordinales tercero y sexto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes las misma en la presentación ante la sede de este Juzgado, cada treinta días por un lapso de dos meses y la prohibición de acercarse uno al otro, respectivamente.
Asimismo, el segundo aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere que “…Si en la audiencia de imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del presente Código.”
Al respecto, el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.
Ahora bien, siendo que la Fiscalía del Ministerio Público, no presentó acto conclusivo y vencido como se encuentra el lapso que refiere el artículo 363, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Archivo Judicial de conformidad con el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de la causa seguida en contra del ciudadano: DANGELO GUILLERMO MORA y JULIO CÉSAR GARCÍA, de conformidad con el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese inmediato de la condición de imputado al ciudadano: DANGELO GUILLERMO MORA, identificado con la cédula de identidad Nº 17.483.384 y JULIO CÉSAR GARCÍA, identificado con la cédula de identidad Nº 11.644.884, así como las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
LA SECRETARIA,
ABG. NAIROBIS GUZMÁN ARELLANO
-WP01-P-2013-000917-