REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 06 de mayo de 2013
203° y 154°
CAUSA N° WP01-P-2013-924
JUEZ: LUIS E MONCADA I.
SECRETARIA: NAIROBIS GUZMÁN.
FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: LILIANA GUERRA.
DEFENSA PÚBLICA: BELKYS JOSEFINA VILLEGAS.
IMPUTADOS: SERRANO KEHLEE JOSE Y JESÚS RAINEL VARÓN MUÑOZ

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos: SERRANO KEHLEE JOSE, portador de la cédula de identidad Nº 12.460.029, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 17-01-76, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de Gladys Barreto (v) y de Pedro Serrano, residenciado en: Los Dos Cerritos, subida Tropical, parte alta, Pariata, Av. Carlos Soublette, calle nueva, casa N° 71, cerca de la capilla, estado Vargas y JESUS RAINEL VARON MUÑOZ, portador de la cédula de identidad Nº 16406.181, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de Maracay, nacido en fecha 05-09-84, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de José Varón (f) y madre desconocida, residenciado en: Urbanización Guasimal, La Arboleda, casa N° 18, Prolongación de la Av. Aragua, Maracay, estado Aragua, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, La DRA. LILIANA GUERRA, en su condición de Fiscal adscrita a la Sala de Flagrancias del Ministerio Público, presentó ante este Despacho a los ciudadanos: SERRANO BARRETO KEHLEE JOSE y VARON MUÑOZ JESUS REINEL, por cuanto resultaron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Unidad de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 04 de Mayo de 2013, aproximadamente a las 6:40 horas de la tarde, los funcionarios fueron notificados de la Emergencia 171, de un accidente de transito ocurrido en la avenida Carlos Soublette, con segunda calle de Miramar, arepera 24 horas, Maiquetía estado vargas, una vez en el lugar observaron que se trataba de un accidente de tipo colisión de vehiculo y persona lesionada, seguidamente procedieron a identificar los conductores y vehículos quedando descrito de la siguiente manera, conductor 01: JESUSRENIEL VARON MUÑOZ, vehiculo Marca Ford, camión, placas A62ADOK, color blanco, año 2009, y el conductor N2: KEHLEE JOSE SERRANO BARRETO, vehiculo Wagonier, clase camioneta, color negro, placas AKC001, conducido por el imputado de autos, y la ciudadana que resulto lesionada se encontraba en compañía de este ultimo, procediendo a la aprehensión de los mismos, se desprende de las actuaciones acta policial donde se deja constancia el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, acta de entrevista del ciudadano TORTOZA CLEMENTE ELVIS ALEXIS, quien deja constancia que venia del caribe de copiloto, se dirigía a su casa, se quedo dormido y lo levantó fue el impacto; de igual manera constancia medica donde se le diagnostica a la victima luxufractura del codo del brazo derecho, croquis demostrativo, así como experticia de seriales, experticia de mecánica y diseño de vehículos, Inspección técnica del área del accidente, donde concluyeron que el vehiculo N1 tripulado por el imputado JESUSREINEL VARON se encontraba detenido en el canal derecho y le vehiculo presentaba desperfecto mecánico en el sistema de luces trasera y el conductor del Vehiculo N2, conducía por encima del limite de velocidad permitido y bajo los efectos del alcohol, En consecuencia, considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por los imputados SERRANO BARRETO KEHLEE JOSE y VARON MUÑOZ JESUS REINEL, encuadra perfectamente en el delito de LESIONES GRAVE CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el 420 numeral 2 del código penal, en perjuicio del ciudadano TORTOZA CLEMENTE ELVIS ALEXIS, consecuencia solicito muy respetuosamente: PRIMERO: Se Acuerde la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerde seguir el procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del código adjetivo penal. CON RESPECTO AL IMPUTADO SERRANO BARRETO KEHLEE JOSE; Se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 242 numeral 3 y 8 del código orgánico procesal penal, y CON RESPECTO AL IMPUTADO VARON MUÑOZ JESUSREINEL: la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 242 numeral 3 código orgánico procesal penal, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numeral 1° y 2° del Código Orgánico Procesal, es decir estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, existen fundados y serios elementos de convicción procesal que permiten demostrar que el imputado es autor del delito que se le atribuye, dichos elementos de convicción fueron traídos a la presente audiencia y por ultimo copias simples del acta. Es todo”. Seguidamente el Juez procede a imponerlo de los derechos contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le impuso de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es decir, principio de oportunidad, delación, acuerdo reparatorio, suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos y sancionados en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impone del precepto constitucional al imputado SERRANO KEHLEE JOSE, quien manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto Constitucional, el cual me fuera leído y explicado en este acto, es todo”. Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado JESUS RAINEL VARON MUÑOZ, quien manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto Constitucional, el cual me fuera leído y explicado en este acto, es todo”.
El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron lo siguiente: “No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional, es todo”. La Defensa Pública esgrimió, concede la palabra a la Defensa Pública DR. BELKYS JOSEFINA VILLEGAS, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Publico, esta Defensa considera, que no están llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no hay suficiente elementos de convicción, que demuestren que mis representados estén incursos en el delito que les imputa el Ministerio Publico, motivo por el cual no se puede encuadrar la conducta desplegada por mis representados en ningún tipo penal, ahora bien en caso que este tribunal acoja la precalificación fiscal, esta defensa considera que solo con la imposición de las presentaciones bastaría para garantizar las resultas del proceso, por último requiero copias, Es todo.”

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios en contra de los imputados de autos, con relación a su aprehensión el 05 del presente mes y año, por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal Vargas N° 3 de Transito Terrestre, en fecha 04 de Mayo de 2013, aproximadamente a las 6:40 horas de la tarde, los funcionarios fueron notificados de la Emergencia 171, de un accidente de transito ocurrido en la avenida Carlos Soublette, con segunda calle de Miramar, arepera 24 horas, Maiquetía estado vargas, una vez en el lugar observaron que se trataba de un accidente de tipo colisión de vehiculo y persona lesionada, seguidamente procedieron a identificar los conductores y vehículos quedando descrito de la siguiente manera, conductor 01: JESUSRENIEL VARON MUÑOZ, vehiculo Marca Ford, camión, placas A62ADOK, color blanco, año 2009, y el conductor N2: KEHLEE JOSE SERRANO BARRETO, vehiculo Wagonier, clase camioneta, color negro, placas AKC001, conducido por el imputado de autos, y la ciudadana que resulto lesionada se encontraba en compañía de este ultimo, procediendo a la aprehensión de los mismos, se desprende de las actuaciones acta policial donde se deja constancia el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, acta de entrevista del ciudadano TORTOZA CLEMENTE ELVIS ALEXIS, quien deja constancia que venia del caribe de copiloto, se dirigía a su casa, se quedo dormido y lo levantó fue el impacto; de igual manera constancia medica donde se le diagnostica a la victima luxufractura del codo del brazo derecho, croquis demostrativo, así como experticia de seriales, experticia de mecánica y diseño de vehículos, Inspección técnica del área del accidente, donde concluyeron que el vehiculo N1 tripulado por el imputado JESUSREINEL VARON se encontraba detenido en el canal derecho y le vehiculo presentaba desperfecto mecánico en el sistema de luces trasera y el conductor del Vehiculo N2, conducía por encima del limite de velocidad permitido y bajo los efectos del alcohol. Tificando la conducta de los imputados bajo la figura jurídica del delito de LESIONES GRAVE CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el 420 numeral 2 del código penal, en perjuicio del ciudadano TORTOZA CLEMENTE ELVIS ALEXIS.

Ahora bien, con relación a las Medidas Cautelares Sustitutivas solicitadas por el Ministerio Público, acuerda las establecida en el ordinal 3º del artículo 242 por considerar que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 236 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad debido a que los mismos son venezolanos no hay anexas pruebas de no poseer antecedentes tienen arraigo dentro del país y por cuanto la Representación Fiscal es la titular de la acción penal, este Tribunal lo acuerda de conforme con el artículo 242, ordinal 3º del texto penal adjetivo, debiendo los imputados: SERRANO BARRETO KEHLEE JOSE y VARON MUÑOZ JESUS REINEL, conforme lo establece el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico procesal Penal, consistente la misma en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por un periodo de 2 meses.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud Fiscal, en cuanto a la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los ciudadanos SERRANO KEHLEE JOSE y JESUS RAINEL VARON MUÑOZ, en consecuencia se le impone a ambos la medida contenida en el artículo 242, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la misma en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por un periodo de 2 meses, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVE CULPOSA, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el 420 numeral 2 del código penal, en perjuicio del ciudadano TORTOZA CLEMENTE ELVIS ALEXIS. TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el pedimento realizado por la defensa pública, en cuanto a que se decrete a sus defendidos la libertad sin restricciones, en consecuencia solo se impone presentaciones periódicas a los hoy imputados. Se acuerda la solicitud presentada por las partes, en cuanto a la expedición de copias. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público que corresponda en su oportunidad legal.

EL JUEZ DE CONTROL,

LUIS E MONCADA I.
LA SECRETARIA

ABG. NAIROBIS GUZMÁN.
WP01-P-2013-924