San Cristóbal, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-001722
ASUNTO : SP21-P-2012-001722

RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y visto el contenido del Acta de Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso celebrada en fecha 15 de mayo del 2012, en contra del acusado: RICARDO DE JESÚS SOSA CAMPO, de nacionalidad colombiana, natural de COPEI Cesar República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° C.C- 72.242.976, nacido en fecha 23-04-1979, soltero, albañil, residenciado en Barinitas, Urbanización Paraíso Bolivariano, calle libertad, casa N° 34 estado Barinas, teléfono 0426-926.11.29, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del estado Venezolano. En la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 08 de febrero del 2012, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 13 Punto de Control fijo Puente Internacional, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, encontrándose en labores de dicho punto de control fijo, observaron acercarse a una persona de sexo masculino, por lo que le solicitaron su documentación personal presentando el mismo una cédula de identidad venezolana signada con el N° 14.549.607, a nombre de José Alfredo Paredes Vázquez, que al ser experticiada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas resultó ser un documento falso y de origen ilegal en el país.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

En la Audiencia de hoy, miércoles quince (15) de mayo de 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la causa penal No. SP21-P-2012-001722, AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDIICONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 15 de mayo de 2012. Presentes: la Ciudadana Jueza Abg. Luz Dary Moreno Acosta, la Ciudadana Secretaria Abg. María del Valle Torres, el Fiscal 31° del Ministerio Público, Abg. Maryot Ñañez y el acusado Ricardo de Jesús Sosa Campo, quien solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza nombro como mi co-abogada defensora a Karlen del Valle Zambrano, INPRE 144.447, con domicilio procesal en Carrera 2 con calle 5 Centro Profesionales Forum, oficina 6-A, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0424-7152410, es todo”. Estando presente en este acto la abogada Defensora Privada Karlen del Valle Zambrano, expuso lo siguiente: “Acepto dicho nombramiento y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. Acto seguido la Ciudadana Jueza le cede la palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de acordarse la Suspensión Condicional del Proceso y si es así, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra previa imposición del precepto constitucional al acusado Ricardo de Jesús Sosa Campo, exponiendo el mismo: “Ciudadana Jueza yo cumplí con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal consistentes en presentaciones, es todo”. Posteriormente expuso la abogada defensora Karlen del Valle Zambrano, lo siguiente: “En virtud de que mi representado ha cumplido totalmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal, tal y como consta en las actas que conforman el presente expediente, es por lo que solicito formalmente a este Tribunal, se acuerde el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 ejusdem, es todo” De seguidas, la Ciudadana Jueza observa que corre al folio ciento treinta y siete (137) se encuentra anexa constancia de las presentaciones. Seguidamente, el Tribunal una vez oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, y la defensa, el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado.

CAPITULO VI
DE LA MOTIVACION

Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Así mismo, el artículo 49 ejusdem, señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:

7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva.

Así las cosas, verificando este Tribunal que el acusado de autos, ha cumplido las condiciones impuestas, siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RICARDO DE JESÚS SOSA CAMPO, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RICARDO DE JESÚS SOSA CAMPO, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO



ABG. MARÍA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA