REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-004954
ASUNTO : SP21-P-2013-004954


Visto el oficio N° 20-F11-1147-2013, de fecha 21de Mayo de 2013, recibido ante este Tribunal en fecha 22/05/2013, suscrito por la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA, mediante el cual solicita a este Tribunal se autorice la destrucción de la droga incautada en la investigación N° MP-142012-2013, Causa Penal N° SP21-P-2013-004954, seguida contra el ciudadano JONATHAN JAVIER RAMIREZ VEGA, consistente en la cantidad de: NOVENTA Y DOS GRAMOS CON SEISCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS DE MARIHUANA, según EXPERTICIA BOTANICA Nro. 9700-134-LCT-2257 de fecha 22-04-2013.
Ahora bien, por cuanto las referidas sustancias resultaron ser de las ilícitas, sin uso terapéutico conocido, conforme se evidencia del dictamen pericial referido, es por lo que, este Tribunal se exime de notificar la incautación de tal sustancia, al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica Contra las Drogas.
Así mismo, por cuanto ya fue practicada la experticia que determinó la cantidad, calidad, tipo, envoltura, peso y presentación de la sustancia ilícita, sin resultar necesario la notificación señalada en el párrafo anterior, es por lo que, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica contra las Drogas, se autoriza la destrucción de las Muestra descritas en la Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-2257 de fecha 22-04-2013, cuyo peso y características se encuentra allí debidamente explanados, copia de la experticia que fue anexada a la solicitud de destrucción realizada por el Ministerio Público. Dicha muestras se encuentra en el depósito de la Sala de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO NUMERO IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: Prescindir de la Notificación al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, sobre la incautación de la sustancia referida, conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica Contra las Drogas.
SEGUNDO: Se autoriza la destrucción de la sustancia descrita en la Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-2257 de fecha 22-04-2013, cuyo peso y características se encuentra allí debidamente explanados, a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 193 de la Ley Orgánica Contra las Drogas. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO






Abg. María del Valle Torres
Secretaria