REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004163
ASUNTO : WP01-P-2009-004163


Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. MILKARY DA SILVA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a MARÍA CHIRINOS, LILIANA MERLO Y KEILA MERLO, de quien se desconocen más datos al respecto, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES Y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en los artículos 413 y 456 del Código Penal Venezolano.-

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 08-01-2005, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana ORTIZ CELIS YECXY ALEJANDRA, portadora de la cédula de identidad No. 13.582.784, donde entre otras cosas señala a las prenombradas como quienes la habían agredido físicamente con las manos y botellas, asimismo le arrebataron el bolso que llevaba, el cual tenía un teléfono celular y la cantidad de 100.000 bolívares en efectivo, así como sus documentos personales.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la presente investigación, que contribuyan con el enjuiciamiento de las imputadas, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las imputadas de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a las ciudadanas MARÍA CHIRINOS, LILIANA MERLO Y KEILA MERLO, de quien se desconocen más datos al respecto, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de autos de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. JEANNY CAMACARO