REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000408
ASUNTO : WP01-P-2013-000408

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la Causa seguida al acusado JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.178.514, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 314 ejúsdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.

La Representación del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto dicho imputado resultó aprehendido por funcionarios adscritos al destacamento de la guardia del pueblo, en fecha 25 de Febrero de 2013, aproximadamente a las 2:50 horas de la tarde, cuando se encontraban realizando patrullaje en la urbanización la Páez, bloque I, específicamente frente a la panadería Mi Pan, de la parroquia Catia la Mar, estado Vargas, cuando avistaron a un sujeto de estatura como 1,60, piel morena, calvo, quien se encontraba sentado en la acera, dándole voz de alto, notificándole que sería objeto de revisión corporal de conformidad con el artículo 191, ubicando para tal fin un testigo quedando identificado como JEISON VIVAS, incautándole entre sus partes intimas, UNA MEDIA DE TELA CON COLOR QUE CONTIENE EN SU INTERIOR CUARENTA (40) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO PEQUEÑO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, de igual manera incautaron dentro de su bolsillo derecho del short la cantidad de NOVENTA (Bs.90), quedando identificado como JOSE ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ, seguidamente se trasladaron con el procedimiento hasta el Destacamento a los fines de realizar la verificación de la sustancia a la cual posteriormente se le practicó una experticia que arrojó que dicha sustancia resultó ser Cocaína con un peso neto de 19,7 grms., acusación esta que fue admitida totalmente por este Juzgado, al considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Adjetivo Penal vigente, por cuanto se adecúa perfectamente a la conducta típica, antijurídica y culpable presuntamente asumida por el acusado.

Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal, Testimonio de las Expertas, PTTE. (GNB) ALOHE J. SILVA MAVAREZ y TTE. (GNB) ARIS ARCINIEGAS, ambas adscritas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, Testimonio de los Funcionarios Aprehensores SM3 MIGUEL LADERA CANO, S1 HERKSON QUINTERO VALERO, S1 EDUARDO LUIS LÓPEZ VÁSQUEZ y S2 HEDRY URDANETA GUTIÉRREZ, todos adscritos al Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo de la Guardia Nacional Bolivariana, Testimonio del Testigo JEISON VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.194.186, Acta de Aseguramiento e Identificación de Sustancia Incautada, de fecha 25 de febrero de 2013, suscrita por los Funcionarios Aprehensores SM3 MIGUEL LADERA CANO, S1 HERKSON QUINTERO VALERO, S1 EDUARDO LUIS LÓPEZ VÁSQUEZ y S2 HEDRY URDANETA GUTIÉRREZ, todos adscritos al Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo de la Guardia Nacional Bolivariana y Dictámen Pericial Químico Nº CG-DO-LC-DQ-13/0719, de fecha 26 de Marzo de 2013, suscrito por las Expertas, PTTE. (GNB) ALOHE J. SILVA MAVAREZ y TTE. (GNB) ARIS ARCINIEGAS, ambas adscritas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, todos estos medios de prueba lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.

Por otra parte, fueron admitidas como pruebas de la defensa, las declaraciones de Pedro Enrique Liendo Centeno, Cédula de Identidad Nº 12.717.210 y Mirna María Hernández de González, cédula de identidad Nº 3.366.311, medios de prueba estos igualmente lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.



DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida al acusado JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 66, en concordancia con el artículo 68, numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
LA JUEZA,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. JEANY CAMACARO