REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000879
ASUNTO : WP01-P-2013-000879
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. BELITZA MARCANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas del estado Vargas ( no identificado) por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley de Corrupción.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició el 05-11-2008, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano SERGIO CARDENAS, portador de la cédula de identidad Nº V-9.996.988, en su condición de Presidente de la Federación de Transporte del estado Vargas y FRANCISCO QUEVEDO titular de la cèdula de identidad No. 4.560.616 Presidente de la cámara de Transporte del estado vargas, donde entre otras cosas manifiestan que las unidades de transporte que pertenecen al gremio que ellos representan, han sido objeto de retenciones arbitrarias por parte de Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas, toda vez que existiera contienda electoral y los mimos tenían propaganda política en el vidrio trasero así como la imposición de multas, entre otros.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a Funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA
ABG. JEANNY CAMACARO