REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000085
ASUNTO : WP01-P-2013-000085

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por los Abgs. LENIN DEL GIUDICE GALEANO Y BELITZA MARCANO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas (no identificado), por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley de Corrupción.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 29-10-2010, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano JHONY DIONISIO DÍAZ SILVA, portador de la cédula de identidad Nº V-18.535.557, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde entre otras cosas señala que Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas (no identificado),a través de conversación telefónica, le requirió la cantidad de 20.000 bolívares a cambio de dejar en libertad al ciudadano BREINER DAVID MENDIBLE HERNÁNDEZ, el cual se encontraba retenido por ante la División de Vehículos de ese Cuerpo Policial.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas (no identificado), de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. JEANNY CAMACARO