REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000376
ASUNTO : WP01-P-2013-000376
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. BELITZA MARCANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a Funcionario desconocido adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley de Corrupción.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició el 11-01-2007, en virtud de denuncia por parte de la ciudadana VASQUEZ DE PEÑA IRAIS DEL VALLE , refiriendo que en fecha 02 de Diciembre de 2006, dos sujetos la despojaron de cierta cantidad de dinero uno de ellos apodado “el Chino” a quien en esa misma fecha los funcionaros practicaron su aprehensión siendo reconocido por la denunciante como uno de los autores del hecho, motivo por el cual le solicita a los funcionarios que practiquen el procedimiento respectivo. Posteriormente la ciudadana agraviada se dirigió a la Comandancia de la Policía Estadal ubicada en Guaracarumbo donde le informan que no habían recibido ningún procedimiento, ni habían trasladado a esa comandancia a ningún detenido por robo, por lo que procede ante el Ministerio Público a formular tal denuncia.
Ahora bien, Al respecto el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:….-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.
Ahora bien, luego de analizar las actas que conforman la presente causa, la misma se inició en razón a la denuncia de la persona agraviada, no existiendo otro elemento de interés criminalístico que pueda adminicularse con el dicho de la víctima y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a Funcionario desconocido adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA
ABG. JEANNY CAMACARO