REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000463
ASUNTO : WP01-P-2013-000463

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por los Abgs. LENIN DEL GIUDICE GALEANO Y BELITZA MARCANO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas ( no identificado) por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley de Corrupción.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició el 20-05-2004, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano JOSÉ LUIS OROPEZA GRATEROL, portador de la cédula de identidad Nº V-11.060.555, donde entre otras cosas señala que Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Vargas, el día 12/05/2004 llegaron dos funcionarios tripulando una patrulla y al verificar su documentación personal le practicaron la aprehensión siendo trasladado a la Comisaría de la Guaira, donde fue interrogado en diversas oportunidades sobre su oficio y profesión, luego se apersonó su esposa de nombre MARYORI ARROYO a quien también interrogaron y posterior a ésta situación le solicitaron la cantidad de dos millones de bolívares a cambio de eliminar las reseñas realizadas.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano JOSÉ LUIS OROPEZA GRATEROL, portador de la cédula de identidad Nº V-11.060.555, de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA


ABG. JEANNY CAMACARO