REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004672
ASUNTO : WP01-P-2008-004672

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por las Abgs. LORENA ALFONSO DIAS Y YONESKI MUDARRA ROMERO, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicitan se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a JESUS ALEXANDER SUAREZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.639.272, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 05-09-2008, en virtud de procedimiento policial donde resultara aprehendido el ciudadano JESÚS ALEXANDER SUAREZ MARQUEZ, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje motorizado, en el sector Soublette, Parroquia Catia La Mar, en el momento que se desplazaban a la altura del sector Los Olivos, adyacente a la vuelta, de la mencionada Parroquia, avistaron a un ciudadano quien para el momento vestía jeans y franela de color azul, éste al notar la presencia de la comisión policial aceleró el paso, lo que llamo poderosamente la atención de los funcionarios y en vista de ello le dieron la voz de alto, procedieron a identificarse como funcionarios policiales del estado y a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse JESÚS ALEXANDER SUAREZ MARQUEZ, se le solicito al ciudadano que exhibiera todos los objetos que pudiera potar adherido a su cuerpo o vestimenta, manifestando no poseer nada oculto, en tal sentido se le indicó que se le efectuaría una inspección corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole en el bolsillo delantero del lado izquierdo que vestía para ese momento, un (01) envase elaborado en material sintético de color blanco donde se puede leer en una etiqueta de color amarillo “Complemento Vitamínico” con tapa enrroscable del mismo material y color, contentivo en su interior de 30 envoltorios de papel metálico de color plateado contentivos en su interior de una sustancia endurecida de color beige presuntamente ilícita los cuales arrojaron un peso bruto aproximado de 14 gramos y un (01) envoltorio de tamaño regular en forma compacta elaborado en papel metálico de color plateado contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de color verduzco presuntamente marihuana, el cual arrojó un peso bruto aproximado de 12 gramos. Siendo presentado por el Ministerio Público ante el Tribunal de guardia donde se le decretó Libertad sin Restricciones.
Ahora bien, la argumentación explanada por la representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa representación fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan sustentar una acusación en contra del imputado JESUS ALEXANDER SUAREZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.639.272, y por ende demostrar su responsabilidad penal en la comisión de ilícito alguno, toda vez, que del análisis de las actas procesales se comprueba que aunque existe el resultado del dictamen Pericial Químico donde se deja constancia del tipo y peso de la droga presuntamente incautada, no existe testigo alguno, que pueda avalar el dicho de los funcionarios actuantes, siendo así, se hace nugatoria materialmente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a JESUS ALEXANDER SUAREZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.639.272, de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. JEANNY CAMACARO