REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000588
ASUNTO : WP01-P-2011-000588
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la Causa seguida al acusado ANTHONY HENDERSON SUAREZ SOLANO, titular de la cédula de identidad N° V-17.484.261, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 314 ejúsdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.
La Representación del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano ANTHONY HENDERSON SUAREZ SOLANO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por cuanto dicho imputado resultó aprehendido conjuntamente con otro ciudadano por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas en fecha 09 de febrero de 2011, aproximadamente a las 10:30 de la noche, en virtud del dispositivo de verificación de personas que realizaban los funcionarios en el sector de la Alcabala de la Parroquia Carlos Soublette, cuando el mismo al momento que los funcionarios le solicitaron practicar la inspección corporal se negó a cooperar y actuó de una manera agresiva en contra de los funcionarios, ofendiéndolos con palabras obscenas, mientras que el otro ciudadano se abalanzó encima de uno de los funcionarios para intentar cortarlo o herirlo con dos objetos denominados comúnmente “pico de botella”, acusación esta que fue admitida totalmente por este Juzgado, al considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Adjetivo Penal vigente, por cuanto se adecúa perfectamente a la conducta típica, antijurídica y culpable presuntamente asumida por el acusado.
Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal, Testimonio de los Funcionarios Aprehensores OFICIALES DE POLICÍA (PEV) 7-053 VÍCTOR MEZA y 8-094 ANDERSON RAMÍREZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.535.826 y V-18.536.017, respectivamente, ambos adscritos a la División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, Testimonio de los Testigos ANDRÉS ALBERTO CAÑACHE BERROTERÁN, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.726.875, GUSTAVO ADOLFO LADERA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.802.597 y WILMER LEONARDO CARRILLO TORTOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.310.612, Acta Policial, de fecha 09 de febrero de 2011, suscrita por los Funcionarios Aprehensores OFICIALES DE POLICÍA (PEV) 7-053 VÍCTOR MEZA y 8-094 ANDERSON RAMÍREZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.535.826 y V-18.536.017, respectivamente, ambos adscritos a la División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, todos estos medios de prueba lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida al acusado ANTHONY HENDERSON SUAREZ SOLANO, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218, numeral primero, del Código Penal, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 66, en concordancia con el artículo 68, numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
LA JUEZA,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO