REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003947
ASUNTO : WP01-P-2011-003947

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a FIGUEIRA ESCALONA JOSE LUIS y FERMIN BOLIVAR FREDERICK FREY, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-19.445.227 Y V- 20.562.389, respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 04-12-2011, en virtud de procedimiento policial donde resultaran aprehendidos los ciudadanos FIGUEIRA ESCALONA JOSE LUIS y FERMIN BOLIVAR FREDERICK FREY, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Pueblo, el día de ayer siendo aproximadamente las 1:20 horas de la mañana, cuando los mismos se encontraban de patrullaje dando cumplimiento a uno de los ejes de las funciones del Guardia del Pueblo, específicamente en el área de Seguridad Ciudadana, en la calle principal del sector Valle del Pino, parroquia Caraballeda del Municipio Vargas, y observaron a 2 ciudadanos quienes se encontraban caminando a unos doscientos metros del sector denominado El Plan, y le dieron la voz de alto y detuvieron el vehículo, por lo que se acercaron a los mismos solicitándoles sus documentaciones personales en donde al realizarle la inspección corporal al ciudadano FIGUEIRA ESCALONA JOSE LUIS, se le localizo en la bota del lado derecho dos (02) envoltorios de material sintético de color blanco, atados con un hilo de color blanco contentiva de una sustancia en polvo de color blanco de la presunta sustancia denominada cocaína, los cuales arrojaron un peso bruto aproximado de siete (07) gramos y al ciudadano FERMIN BOLIVAR FREDERICK FREY, le fue localizado en el interior de un bolso de semi cuero de color marrón una sustancia de origen vegetal de olor fuerte y penetrante de la presunta sustancia denominada marihuana, la cual arrojo un peso bruto aproximado de quince (15) gramos.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que si bien es cierto que el hecho se suscitó el 04/10/2011, el mismo se realizó en ausencia total de testigo alguno que pudiera avalar el dicho de los funcionarios actuantes, por lo que, la argumentación explanada por la representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa representación fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan sustentar una acusación en contra de los imputados FIGUEIRA ESCALONA JOSE LUIS y FERMIN BOLIVAR FREDERICK FREY, pues si bien es cierto, que existe el resultado del dictamen Pericial Químico donde se deja constancia del tipo y peso de la droga presuntamente incautada, no es menos cierto que no existe testigo alguno, que pueda avalar el dicho de los funcionarios actuantes, siendo así, se hace nugatoria materialmente la posibilidad de determinar la comisión de un hecho punible, por cuanto no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.






DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos FIGUEIRA ESCALONA JOSE LUIS y FERMIN BOLIVAR FREDERICK FREY, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-19.445.227 Y V- 20.562.389, respectivamente, de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. JEANNY CAMACARO