REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000729
ASUNTO : WP01-P-2012-000729

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. LORENA ALNFONSO DIAS Y YONESKI MUDARRA ROMERO, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a REYES ACOSTA YORMAN JOSE, MEDINA ACOSTA CRUZ DANIEL y EDGAR ALEXANDER RIVAS TIRADO, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-23.643.278, V- 20.330.557 Y V- 22.925.106, respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 18-03-2012, en virtud de procedimiento policial donde resultaran aprehendidos los ciudadanos REYES ACOSTA YORMAN JOSE, MEDINA ACOSTA CRUZ DANIEL y EDGAR ALEXANDER RIVAS TIRADO, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, el día 18-03-2012, cuando funcionarios adscritos a ese organismo dejaron constancia que le realizaron una revisión corporal lográndole incautar al ciudadano MEDINA ACOSTA CRUZ DANIEL , en el bolsillo del pantalón cinco envoltorios contentivos de una presunta sustancia ilícita denominada marihuana, con un peso bruto de 5 gramos y a REYES ACOSTA YORMAN, cinco envoltorios contentivos de una presunta sustancia ilícita denominada cocaína tipo crack, con un peso bruto de 2 gramos y al ciudadano EDGAR ALEXANDER RIVAS, le incautaron dos teléfonos celulares. Siendo presentado por el Ministerio Público ante el Tribunal de guardia donde se les decretó Libertad sin restricciones. Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que si bien es cierto que el hecho se suscitó el 18/03/2012, el mismo se realizó en ausencia total de testigo alguno que pudiera avalar el dicho de los funcionarios actuantes.
Ahora bien, la argumentación explanada por la representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa representación fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan sustentar una acusación en contra de los imputados REYES ACOSTA YORMAN JOSE, MEDINA ACOSTA CRUZ DANIEL y EDGAR ALEXANDER RIVAS TIRADO y por ende demostrar su responsabilidad penal en la comisión de ilícito alguno, toda vez, que del análisis de las actas procesales se comprueba que aunque existe el resultado del dictamen Pericial Químico donde se deja constancia del tipo y peso de la droga presuntamente incautada, no existe testigo alguno, que pueda avalar el dicho de los funcionarios actuantes, siendo así, se hace nugatoria materialmente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos REYES ACOSTA YORMAN JOSE, MEDINA ACOSTA CRUZ DANIEL y EDGAR ALEXANDER RIVAS TIRADO, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-23.643.278, V- 20.330.557 Y V- 22.925.106, respectivamente, de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. JEANNY CAMACARO