REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001467
ASUNTO : WP01-P-2012-001467
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por las Abgs. LORENA ALFONSO DIAS Y YONESKI MUDARRA ROMERO, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicitan se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a JHONNY DAVID MOYA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-25.561.386, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició el 18-12-2012, en virtud de procedimiento policial donde resultara aprehendido el ciudadano JHONNY DAVID MOYA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.561.386 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, cuando los funcionarios se encontraban realizando labores de recolección de información en el sector de Pariata, específicamente en el cementerio de Pariata al frente del liceo Vargas, fueron informados mediante llamada telefónica que dos sujetos se encontraban expidiendo sustancias ilícitas en el sector, añadiendo que los mismos portaban armas blancas con las cuales amedrentaban a los transeúntes del lugar, motivo por el cual los funcionarios se trasladaron hasta el lugar y al llegar lograron avistar a dos ciudadanos con las características similares a las aportadas por el informante, por lo que el funcionario se dirigió abordarlos y al notar que los funcionarios se acercaban, emprendieron la veloz huída, con dirección a la parte interna del cementerio, iniciándose una breve persecución a pie logrando darle alcance a los pocos metros de lugar donde fueron avistados, procediendo a retenerlos quedando identificado como JHONNY DAVID MOYA GARCÍA, quien se encontraba en compañía de otro ciudadano menor de edad, al realizarle la inspección corporal le fue incautado Tres (03) envoltorios elaborados en papel metálico de color gris contentivo cada uno de restos de semillas y vegetales de color verduzco de fuerte olor de la presunta sustancia ilícita conocida como MARIHUANA, Un (01) arma blanca tipo cuchillo con una inscripción en la parte izquierda de la hoja de corte que se lee “EXCALIBUR INOX STAINLESS STEEL JAPAN” con la empuñadura totalmente forrada en tela de color rojo. Siendo presentado por el Ministerio Público ante el Tribunal de guardia donde se le decretó libertad sin restricciones.
Ahora bien, la argumentación explanada por la representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa representación fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan sustentar una acusación en contra del imputado JHONNY DAVID MOYA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-25.561.386, y por ende demostrar su responsabilidad penal en la comisión de ilícito alguno, toda vez, que del análisis de las actas procesales se comprueba que aunque riela al expediente el resultado del dictamen Pericial Químico donde se deja constancia del tipo y peso de la droga presuntamente incautada, no existe testigo alguno, que pueda avalar el dicho de los funcionarios actuantes, siendo así, se hace nugatoria materialmente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a JHONNY DAVID MOYA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.561.386, de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA
ABG. JEANNY CAMACARO