REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 02 de mayo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000197


De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento con respecto a la extinción de la acción penal en la causa seguida al ciudadano JESUS GERARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.690.126, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal.

En fecha 24 de marzo de 2002 este Tribunal impuso al ciudadano JESUS GERARDO GONZALEZ, la medida cautelar sustitutiva de libertad a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy 242) acogiendo de esta manera la solicitud interpuesta po0r la Representación Fiscal, quien le imputo al mencionado ciudadano la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal, toda vez que en fecha 24 de marzo de 2002, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 05 de la Guardia Nacional Bolivariana practicaron la aprehensión del mismo cuando se encontraban de servicio de patrullaje por la Avenida Intercomunal de Macuto específicamente al lado de la licorería la Mundial un ciudadano les hico señas que se detuvieran para que observaran a un sujeto que se encontraba dentro de un vehículo marca chevette, modelo chevrolet, tipo coupe, año 86 color beige placas KAG-54Z, propiedad del ciudadano Jiménez Rivero Carlos, titular de la cédula de identidad N° 6.487.835, quien se encontraba presuntamente desvalijando el mismo, por lo que amparados en la Ley se le efectuó el referido registro corporal y la identificación respectiva, dijo ser y llamarse Jesús Gerardo González (Indocumentado) , de piel blanca de estatura 1.70 mts aproximadamente, quien vestía un suéter de franjas de color azul, amarillo y blanco, un pantalón jeans de color gris, zapatos deportivos, marca Niké, color azul, y un koala de color azul, y al momento de la revisión se le incauto en el bolsillo derecho un alicate pequeño color amarillo, y un reproductor de carro marca Card Audio Serial N° 94-10-00-94.

En fecha 10 de noviembre de 2004 este Tribunal REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que le fuera impuesta en fecha 24 de Marzo de 2002, por este Juzgado, al ciudadano JESUS GERARDO GONZALEZ, arriba identificado, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3°, ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y el incumplimiento de las presentaciones a las cuales está obligado y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4°, ibidem.

Ahora bien, consta a los folios ciento treinta y siete (137) y ciento treinta y ocho (138) copia simple del resultado de la necrodactília practicado al ciudadano JESUS GERARDO GONZALEZ, lo cual deriva en la certeza del fallecimiento del mismo.
Señala textualmente el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal “son causa se extinción de la acción penal: 1. la muerte del imputado…” Por su lado el artículo 300 numeral 3° ejusdem establece “El sobreseimiento procede cuando… la acción penal se ha extinguido…” lo cual al quedar acreditado en autos la muerte del imputado de marras, obliga a este Tribunal a decretar el sobreseimiento de la presente causa, al haberse producido una causa extintiva de la acción penal.-

Como consecuencia de ello, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIJIENTO DE LA CAUSA, seguida al tantas veces mencionado JESUS GERARDO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 49 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por el fallecimiento del imputado y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida JESUS GERARDO GONZALEZ , arriba identificado, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 49 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por el fallecimiento del mismo.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,



ABG. JEANY CAMACARO