REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 02 de mayo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002314
ASUNTO : WP01-P-2008-002314

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación al escrito interpuesto por la Abogada GRISELDA ROCAFUERTE en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por las ciudadanos CLEIDY JOSEFINA JIMENEZ DE BLANCO, MERCY JOSEFINA BLANCO JIMENEZ Y MENDOZA RAMOS ANGEL FRANCIASCO titulares de las cédulas de identidad Nros 5.093.849, 17.153.130 Y 14.566.880, en contra de un ciudadano de nombre FRANCISCO MIGUEL TORRES CARDONA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de decidir este Juzgado observa:

Al folio 3 de la presente causa, cursa acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, en la que entre otras cosas se lee: “…se apersono un niño indicando que un ciudadano vecino del sector que le apodan calabaza se encontraba amenazando a su tia y tio en su residencia con un palo y un cuchillo, motivo por el cual la comisión policial se traslado al lugar, logrando entrevistarse con los ciudadanos Blanco Jiménez Mercy Josefina y Mendoza Ramos Ángel francisco…indicándoles que minutos antes se encontraban en su residencia y un sujeto vecino del sector que le apodan calabaza…se encontraba amanzanado a su esposa con un cabo de pico de botella y un cuchillo …”.

A los folios 44 al 46, cursa escrito fiscal, en el cual, entre otras cosas plantea su representante, lo siguiente: “…realizado el análisis del hecho expuesto por el denunciante…es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que pueden ser susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 175 del Código Penal…AMENAZAS, acción ilícita ésta que es de acción privada…y por cuanto conforme lo establece el primer aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal…debe solicitarse la Desestimación…”.

Ahora bien, en virtud que del análisis exhaustivo efectuado al acta de denuncia a la cual se hizo alusión anteriormente, se desprende claramente que los hechos denunciados por las ciudadanos CLEIDY JOSEFINA JIMENEZ DE BLANCO, MERCY JOSEFINA BLANCO JIMENEZ Y MENDOZA RAMOS ANGEL FRANCIASCO podrían encuadrar en el tipo penal de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 175 Código Penal, norma sustantiva esta que establece además que el enjuiciamiento de este tipo de delito solo procede previa querella del amenazado, por lo cual, considera quien aquí decide, con base a lo dispuesto en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo encabezamiento refiere textualmente “Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código…” (Negrillas nuestras), que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y como consecuencia de ello, la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por los ciudadanos CLEIDY JOSEFINA JIMENEZ DE BLANCO, MERCY JOSEFINA BLANCO JIMENEZ Y MENDOZA RAMOS ANGEL FRANCIASCO ante, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283, único aparte, ejúsdem y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por los ciudadanos CLEIDY JOSEFINA JIMENEZ DE BLANCO, MERCY JOSEFINA BLANCO JIMENEZ Y MENDOZA RAMOS ANGEL FRANCIASCO, en contra de un ciudadano de nombre FRANCISCO MIGUEL TORRES CARDONA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese boleta de notificación a la víctima y remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines previsto en el artículo 284 del texto adjetivo penal.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO