REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas

Macuto, 02 de mayo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002658
ASUNTO : WP01-P-2012-002658

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación al escrito interpuesto por la Abogado INGRID FERRER SUÁREZ, en su carácter de Fiscala Décima del Ministerio Público del Estado Vargas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana JOSE RAFAEL PERALES SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.279.442, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de decidir este Juzgado observa:

A los folios 02 al 07 de la presente causa, cursa acta de denuncia formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL PERALES, en la que entre otras cosas se lee: “…Vengo a denunciar que el día jueves 15 de noviembre de este año en curso 2012, yo me encontraba en la bahía de pescadores de playa verde y yo tuve una discusión con un compañero se trabajo, mientras yo discutía se metió un funcionario de la Guardia Nacional Costera de nombre Ángel Gadea y en vez de llamarme la atención por la forma de la discusión que sosteníamos y del vocabulario, lo que hizo fue ofenderme dándome un trato no debido faltándome el respecto y dándome un trato no acorde con sus funciones lo que motivo también a que yo lo ofendiera, una vez que yo procedo a retirarme con mi padre en un taxi a la altura de Pizza Cactus llego nuevamente el funcionario de la Guardia nacional a bordo de una patrulla, acompañado por varios funcionarios con pistola en mano, sacándome del taxi nuevamente ofendiéndome, agrediéndome verbal y físicamente, me traslado hasta el comando de la Guardia Costera, amenazándome con mandarme preso con meterme una cana y en efecto lo hizo, trasladándome hasta macuto, hasta el día siguiente que me presentaron ante un tribuna e inclusive en el momento de trasladarme el mismo funcionario me dijo dentro de la unidad que si me soltaban y volvía a ver por la bahía, me iban a sacar, sembrándome drogas si fuere necesario y me darían una pela….”.

A los folios 15 y 16, cursa escrito fiscal, en el cual, entre otras cosas plantea su representante, lo siguiente: “…considera este Representante Fiscal…que los hechos objeto de la investigación, no se encuentra tipificado como delito…no pudiendo considerarse ese hecho como violación de derechos humanos y/o fundamentales…solicitar la Desestimación de las actuaciones signadas con el número 23F10-0280-2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Ahora bien, en virtud que del análisis exhaustivo efectuado al acta de denuncia a la cual se hizo alusión anteriormente, se desprende claramente que los hechos denunciados por el ciudadano JOSE RAFAEL PERALES, DELGADO no encuadran en tipo penal alguno, por lo cual, considera quien aquí decide, con base a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y como consecuencia de ello, la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL PERALES, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL PERALES, al no revestir los hechos denunciados carácter penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese boleta de notificación a la víctima y remítase la presente a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines previstos en el artículo 284 ejúsdem.
LA JUEZA,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO