REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas

Macuto, 02 de mayo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000413
ASUNTO : WP01-P-2013-000413

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia de presentación de los imputados HOLER EDIL OSPINA HIGUITA (Indocumentado) y DALIA MARINA CURVELO ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.534.996, realizada en fecha 26 de febrero de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 356 ejusdem.

En efecto, en data 26 de febrero de 2013, este Juzgado, luego de oír a las partes, decretó la Libertad sin Restricciones por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y ordenó la aplicación del procedimiento especial para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves contenido en el artículo 354 del Código Adjetivo Penal, motivo por el cual la Fiscalía contaba con sesenta (60) días para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho decretar el archivo judicial de las actuaciones así como su condición de imputados de los ciudadanos HOLER EDIL OSPINA HIGUITA y DALIA MARINA CURVELO ESCOBAR, ello en virtud del mandato contenido en el artículo 364 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en la presente Causa seguida a los ciudadanos HOLER EDIL OSPINA HIGUITA y DALIA MARINA CURVELO ESCOBAR, así como su condición de imputado, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 364 ejúsdem.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio a la Fiscalía remitiendo las presentes actuaciones.
LA JUEZA,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO