REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 20 de Mayo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-0000239
ASUNTO : WP01-P-2013-0000239
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada el día de hoy, en la Causa seguida a los acusados ERNESTO JOSÉ CAÑIZALEZ GODOY, titular de la cédula de identidad N° V-18.034.155, MARCOS PALACIOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.267.439 y CARLOS EDUARDO RIVAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.797.835, en virtud de la cual se decretó EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los prenombrados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
En esta misma fecha, los DRES. LENÍN DEL GIUDICE, Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y LUIS GERMAN JIMENEZ, Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, acusaron a los ciudadanos MARCOS PALACIOS GONZALEZ, CARLOS EDUARDO RIVAS MARTINEZ y ERNESTO JOSE CAÑIZALEZ GODOY, por la comisión del delito de LEGITIMACIÒN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en razón que fueran aprehendidos en fecha 01 de febrero de 2013, aproximadamente a las 3:00pm., horas de la tarde, quienes se desempeñan como maleteros en el terminal internacional aéreo de Maiquetía cuando fueron sorprendidos de manera flagrante por la S/1ro. KIMBERLING MARTÌNEZ, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 53 de la Guardia Nacional, cuando éstos estaban llevando a cabo transacciones de compra y venta de divisas extranjeras (burlando los controles del Banco Central de Venezuela) con un ciudadano (no identificado) quien pudo evadirse de la intervención militar; hecho ocurrido en las adyacencias de la floristería de nombre “florería”, ubicada en el tercer nivel de dicho terminal aéreo, específicamente, en el área de llegada de pasajeros; posteriormente, los hoy imputados fueron trasladados hasta la sede de la referida compañía militar, ubicada en el nivel sótano del terminal internacional aéreo, realizándose una inspección corporal a cada uno de estos en presencia de los ciudadanos JESÚS BERROTERAN y OJEDA DOUGLAS, quienes fungieron como testigos del procedimiento, incautándosele al ciudadano ERNESTO CAÑIZALEZ un total de treinta y siete mil quinientos cincuenta y siete bolívares (37.557) y setecientos dólares (700) americanos; al ciudadano MARCOS PALACIOS, le fue incautada la cantidad de nueve mil doscientos treinta y siete bolívares (9.237) y cien mil pesos (100) y al ciudadano CARLOS RIVAS le fue incautado la cantidad de cuarenta y cuatro mil trescientos veintiún bolívares (44.321), dinero éste que los hoy imputados no justificaron su tenencia. Igualmente, se les incautó cuatro equipos de telefonía móvil y dos vehículos automotores, el primero: marca Toyota, modelo Corolla, color gris, placas AE927MA (en posesión de CARLOS EDUARDO RIVAS MARTINEZ) y el segundo: marca Volkswagen, modelo Gool, color azul, placas KBT15A (en posesión de ERNESTO CAÑIZALEZ), lo que ameritó su aprehensión.
Ahora bien, este Tribunal considera que del análisis exhaustivo efectuado a la acusación formulada por el Ministerio Público, la misma no posee fundamento serio para el enjuiciamiento público de los ciudadanos MARCOS PALACIOS GONZALEZ, CARLOS EDUARDO RIVAS MARTINEZ y ERNESTO JOSE CAÑIZALEZ GODOY, por la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, toda vez que no existen elementos de prueba suficientes y concordantes que permitan sustentar la misma, ya que el Ministerio Público no ofreció medios de prueba distintos a los derivados de los elementos de convicción aportados para fundamentar la medida restrictiva que solicitó sobre los imputados y acordada por este Tribunal y que fue revocada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Órgano Colegiado que otorgó la libertad sin restricciones a los mismos, no logrando el Ministerio Público acreditar la procedencia ilícita del dinero incautado, no existiendo por tanto probabilidad de condena en un eventual juicio oral y público, motivo por el cual éste Juzgado DESESTIMA la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 300, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos MARCOS PALACIOS GONZALEZ, CARLOS EDUARDO RIVAS MARTINEZ y ERNESTO JOSE CAÑIZALEZ GODOY, por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 300, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírseles el hecho punible que les imputó el Ministerio Público.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO