REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000360
ASUNTO : WP01-P-2013-000360

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la Causa seguida al acusado LEONARD ALFREDO ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° V-22.280.971, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 314 ejúsdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.

La Representación del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano LEONARD ALFREDO ATENCIO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTACION ILEGAL DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 09 de la Ley de Armas y Explosivos, por cuanto dicho imputado resultó aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, en fecha 19 de febrero de 2013, siendo aproximadamente las 12:50 horas del mediodía, cuando se encontraban de recorrido por el sector la Páez, específicamente en la vereda 01, cuando fueron abordados por una ciudadana quien dijo llamarse ANNAI CLIBERIT ROJAS SALCEDO, manifestando que a escasos minutos había sido víctima de robo por parte de dos ciudadanos quienes bajo amenaza con un cuchillo la despojaron de su teléfono celular, de igual forma manifestó que los mismos poseían las siguientes características el primero era de tez morena, contextura delgada, estatura media, vestido con franela blanca, con rayas negra y bermudas de cuadro, el segundo de piel blanca, contextura delgada, vestido con franela de color roja, y los mismos habían emprendieron la huida hacia las veredas, en tal sentido, procedieron los funcionarios a realizar un recorrido por las mencionadas veredas, avistando en la vereda 4 del mencionado sector, a dos ciudadanos con similares características aportadas por la victima, dando la voz de alto, optando los mismos por emprender la huida dándole alcance al primero de los descrito por lo cual le notificaron que sería objeto de una revisión corporal, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en al pretina de su bermuda un arma blanca cortante tipo cuchillo, con hoja y metal atado en su empuñadura de un trozo de tela de color blanco, y dentro de sus partes intimas se le incautó un teléfono celular, de color blanco con rojo, marca VTELCA, modelo S265, quedado identificado como ATENCIO LEONARD ALFREDO, siendo traslado hasta la dirección de investigaciones y reconocido por la víctima como una de las personas quien bajo amenaza con un cuchillo la despojó de su teléfono celular, acusación esta que fue admitida parcialmente por este Juzgado, al considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Adjetivo Penal vigente, por cuanto se adecúa perfectamente a la conducta típica, antijurídica y culpable presuntamente asumida por el acusado, modificando este Tribunal la calificación jurídica en cuanto al iter criminis en virtud de la flagrancia ocurrida al momento de la detención en la cual se incautó el objeto material del delito lo cual impidió a dicho imputado el goce y disfrute del mismo, desestimándose el delito de detentación ilícita de arma blanca por cuanto del resultado de la experticia de reconocimiento legal efectuada al cuchillo, se determinó que es de uso doméstico y consecuencialmente no es de ilegal detentación, calificando los hechos en consecuencia como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal.

Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal, Testimonio del Experto, DETECTIVE ÁNGEL FERNÁNDEZ, adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Testimonio de los Funcionarios Aprehensores OFICIALES DE POLICÍA (PEV) 0-246 ADOLFO NATERA y 0-341 JOHAN ROMERO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.580.333 y V-16.309.945, respectivamente, ambos adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, Testimonio de la Víctima ANNAY KLEIVERYTD ROJAS SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.178.669, Acta Policial, de fecha 19 de febrero de 2013, suscrita por los Funcionarios Aprehensores OFICIALES DE POLICÍA (PEV) 0-246 ADOLFO NATERA y 0-341 JOHAN ROMERO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.580.333 y V-16.309.945, respectivamente, ambos adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas y Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-0138-132, de fecha 20 de Mayo de 2013, suscrito por el Experto, DETECTIVE ÁNGEL FERNÁNDEZ, adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, todos estos medios de prueba lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida al acusado LEONARD ALFREDO ATENCIO, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 66, en concordancia con el artículo 68, numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
LA JUEZA,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. JEANY CAMACARO