REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000796
ASUNTO : WJ01-P-2006-000796

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. JORGE OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en apoyo a la Fiscalía Primera con el plan de descongestionamiento de causas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a FRANKLIN EDMUNDO MONTILLA, ANGEL FELIPE ROMERO VERDU Y OSCAR ENRIQUE SAPIAIN VASQUEZ, portadores de las cédulas de identidad No. V- 9.239.265, V- 6.142.123 Y V-630.586, respectivamente.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 14-04-2006, en virtud de procedimiento policial, toda vez que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Vargas Comando regional No. 05, quienes se encontraban de servicio, practicaran la aprehensión de los ciudadanos FRANKLIN EDMUNDO MONTILLA, ANGEL FELIPE ROMERO VERDU Y OSCAR ENRIQUE SAPIAIN VASQUEZ , quienes trabajaban como transportistas y se encontraban en la parada de Camurí Chico, prestando sus servicios, cobrando a los pasajeros de 5 a 15 mil bolívares, expresando los usuarios su descontento solicitando a los funcionarios que verificara los precios sugeridos por el fiscal de la linea, siendo presentado ante el Tribunal de Control, el cual le decretó Libertad sin Restricciones, toda vez que de las actas policiales no se desprende ningún hecho punible-
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se concluye que el hecho aquí planteado no reviste carácter penal, no constituyendo por lo tanto una acción típica y antijurídica.

Al respecto el artículo 300, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:….-El hecho imputado no es típico..”. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano FRANKLIN EDMUNDO MONTILLA, ANGEL FELIPE ROMERO VERDU Y OSCAR ENRIQUE SAPIAIN VASQUEZ, portadores de las cédulas de identidad No. V- 9.239.265, V- 6.142.123 Y V-630.586, respectivamente, por cuanto el hecho imputado no es típico de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. JEANNY CAMACARO