REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000457
ASUNTO : WP01-P-2013-000457


Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. LUZ MAYELA HERNÁNDEZ PEDRAZA, en su carácter de Fiscal Octogésima Octava de Defensa Ambiental a Nivel Nacional del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a Sociedad de Comercio GLOBAL SHIPPING NAVIEROS C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, el 13 de septiembre de 2004, bajo el No. 35, Tomo 16-A Ubicada en Calle Los Baños, Edificio Caribe Vargas, nivel 7, oficina 17 Sector Maiquetía, estado Vargas, por estar incursos en los perjuicios ambientales relacionados con el almacenamiento de cinco (05) equipos de transportes (Contenedores vacíos) la cual se encuentran ubicados en la Aduana Principal de la Guaira

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 05-09-2011, en virtud de haber recibido oficio suscrito por la Directora de Defensa Integral del Ambiente, mediante la cual comisiona a la Fiscal Octogésima Octava para conocer sobre los ilícitos ambientales relacionados a los perjuicios ambientales relacionados con el almacenamiento de cinco (05) equipos de transportes (Contenedores vacíos) la cual se encuentran ubicados en la Aduana Principal de la Guaira, aunado a ello, en fecha 16 de amyo de 2012 se recibió Resolución de Multa SNAT/INA/LGU/UAR/2009/086 de fecha 03 de diciembre del 2009, suscrita por el gerente de la Aduana Principal la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributario, en donde se determina que los cinco (05) contenedores vacíos pertenecientes a la prenombrada Sociedad Mercantil, cuyas características se especifican en actas y los mimos fueron reembarcados en fecha 27 de octubre del 2009 según consta en el acta de Verificación de contenedores vacíos por sistema MODCAR de SIDUNEA++(EMBARQUE).

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se concluye que el hecho aquí planteado no reviste carácter penal, no constituyendo por lo tanto una acción típica y antijurídica, por cuanto carece de elementos esenciales para considerar el hecho objeto de la denuncia como un ilícito ambiental, toda vez que la conducta desplegada por los denunciados encuadra dentro de los preceptos administrativos, por lo que constituye transgresión de normas administrativas que regulan la materia y no de carácter penal.

Al respecto el artículo 300, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:….-El hecho imputado no es típico..”. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a la Sociedad de Comercio GLOBAL SHIPPING NAVIEROS C.A, arriba identificada, por cuanto el hecho imputado no es típico de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. JEANNY CAMACARO