REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000587
ASUNTO : WP01-P-2013-000587


Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. DALILA PUGLIA PICA en su carácter de Fiscal Octogésima Novena Provisoria del Ministerio Público Ambiental a Nivel Nacional, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÒN DE SUELOS, TIPOGRAFÍA Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPACIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previstos y sancionados en los artículo 43 y 58 DE LA LEY DE PENAL DEL AMBIENTE.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 03-10-2005, en virtud de oficio emanado de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el ambiente, en relación al uso de plaguicidas en la Parroquia carayaca, de donde se evidencia además una gran devastación de la Peñita a causa de grandes deforestaciones en la zona, en extensas áreas, así como se concluye de las investigaciones la intervención del recurso de vegetación en nacientes de corrientes de agua en el Sector el Portachuelo; uso incontrolado de agroquímicos en el desarrollo de la actividad agrícola y demás sectores que forman el asentamiento campesino La Peñita, fuerte intervención del paisaje en general a consecuencia del desarrollo de la actividad agrícola en terrenos de fuertes pendientes sin ningún tipo de medidas de conservación de suelos.-
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de de DEGRADACIÒN DE SUELOS, TIPOGRAFÍA Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPACIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previstos y sancionados en los artículo 43 y 58 DE LA LEY DE PENAL DEL AMBIENTE, establece una pena de prisión de UNO (01) A TRES (03) AÑOS de prisión y como termino medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal de una pena a imponer de 02 años de prisión y siendo que el artículo 108 numeral 5 ejusdem señala que prescriben a los tres (03) años los delitos cuya pena sea de tres (03) años o menos de prisión. De igual manera en cuanto al artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente la pena aplicable será de prisión de dos (02) meses a un (01) año, y que para los efectos del cómputo del lapso de prescripción debe tomarse en cuenta la pena normalmente aplicable, esto es el término medio, por lo que la pena aplicable será de siete (07) meses, y siendo que el artículo 108 numeral 5 ejusdem señala que prescriben a los tres (03) años los delitos cuya pena sea de tres (03) años o menos de prisión. En ambos supuestos la acción penal se encuentra prescrita, sin que se haya materializado ningún acto que signifique la interrupción de la prescripción, siendo ésta materia de orden público y considerando que hasta la fecha no han ocurrido las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 03-10-2005, mas de siete (07) años, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. JEANNY CAMACARO