REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000821
ASUNTO : WP01-P-2013-000821
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a JOSÉ ANDRÉS POLANCO SILIET, portador de la cédula de identidad No. V- 12.717.399.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició el 22-06-2009, en virtud de denuncia formulada ante esa Representación fiscal por el ciudadano JOSÉ ANDRÉS POLANCO SILIET, donde entre otras cosas señala que el día 12 de mayo de ese mismo año escuchó ruidos en la parte trasera de su casa, al salir observó unos funcionarios policiales, dos de ellos uniformados como adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, quienes le indicaron que se encontraban allí para hacer efectiva una orden de allanamiento, en ese momento el funcionario PEDRO MORENO, refiere al denunciante como uno de los hermanos indicados en la orden de allanamiento, la cual estaba igualmente a nombre de MARÍA EUGENIA POLANCO (BUHA) Y HENRY POLANCO (GORDO POLANCO), en virtud de ello los funcionarios ingresan al inmueble y durante la revisión logran incautar, específicamente en un escaparate ubicado en la cocina una bolsita sintética de color negra, contentiva en su interior de sesenta y cuatro envoltorios de una sustancia endurecida de la denominada crack, lo que motivó a los funcionarios a practicarle la detención preventiva, Ahora bien, el motivo de la denuncia ante esa representación fiscal es la incertidumbre que le recae, en el sentido que la orden de allanamiento fue emitida a su nombre y a nombre de su hermano (GORDO POLANCO) que había fallecido desde hace dos años, por lo que el Ministerio Público encuadra tal conducta de los Funcionarios actuantes en el supuesto hecho del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se concluye que el hecho aquí planteado no reviste carácter penal, no constituyendo por lo tanto una acción típica y antijurídica, por cuanto la conducta desplegada por los funcionarios MARTÍNEZ EDUAR, titular de la cédula de identidad No. 13.042.775, ZAMORA DELY, titular de la cédula de identidad No. 13.223.882, MORALES KERJAN, titular de la cédula de identidad No. 16.310.344 y PEÑA HENRY, titular de la cédula de identidad No. 13.044.991, estaba ajustada a derecho en pleno ejercicio de sus funciones, con el objeto de dar cumplimiento a la orden de allanamiento signado con el No. 007-09 emanada del Juzgado Quinto de Control de éste misma Circunscripción Judicial, siendo así, estaban autorizados para ejercer esa acción, por lo que no reviste carácter penal.
Al respecto el artículo 300, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:….-El hecho imputado no es típico..”. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a los ciudadanos MARTÍNEZ EDUAR, titular de la cédula de identidad No. 13.042.775, ZAMORA DELY, titular de la cédula de identidad No. 13.223.882, MORALES KERJAN, titular de la cédula de identidad No. 16.310.344 y PEÑA HENRY, titular de la cédula de identidad No. 13.044.991 respectivamente, por cuanto el hecho imputado no es típico de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA
ABG. JEANNY CAMACARO