REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016768
ASUNTO : WJ01-P-2005-000072




Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por las Abgs. LORENA AFONSO DIAS Y YONESKI MUDARRA ROMERO, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Undécima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a ciudadano KENNY MICHEL GONZALEZ ROJAS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Guaira, nacido en fecha 01-10-1986 de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.142.140, residenciado en Vìa Tarma, Sector el corte, frente de los colombianos, casa sin nùmero. Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícitos de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 20-11-2005, toda vez que se practicara la aprehensión del ciudadano KENNY MICHEL GONZALEZ ROJAS, suficientemente identificado en autos, siendo las 6:45 horas de la tarde, aproximadamente, por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes le efectuaron la revisión corporal incautándole en el bolsillo delantero del bolso koala que llevaba en la cintura un envoltorio de material sintético transparente, contentivo de doce (12) segmentos de una sustancia endurecida de color beige, de presunta droga en virtud de ello, es puesto a la orden del Ministerio Público quien lo presentó ante el Tribunal de Guardia quien le decretó LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, por cuanto no hay testigos de los hechos que corroboren la actuación policial.-
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de el delito DE POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establece una pena de prisión de Uno (01) a Dos (02) Años de prisión y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal Vigente establece que las penas prescriben por tres (03) años si el delito mereciera pena de prisión de tres años o menos y considerando que hasta la fecha no han ocurrido las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 20-11-2005, mas de siete (07) años, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano KENNY MICHEL GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 18.142.140, arriba identificado, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES




LA SECRETARIA


ABG. JEANNY CAMACARO