REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000755
ASUNTO : WP01-P-2009-000755



Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por las Abgs. LORENA AFONSO DIAS Y YONESKI MUDARRA ROMERO, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Undecima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a ciudadano MARIO RAMON AVILA TORRES, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Guaira, nacido en fecha 17-09-1968, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Marino Mercante, hijo de Francisca Avila (V) y de Mario Torres (v), titular de la cédula de identidad N° 16.669.315, residenciado en Urbanización Atlántida Qta Geliz, Calle 16, Apartamento 122, Cerca de la Ferretería San Antonio Catía la Mar Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícitos de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 21-02-2009, toda vez que se practicara la aprehensión del ciudadano AVILA TORRES MARIO RAMON, suficientemente identificado en autos, siendo las 4:20 horas de la tarde, aproximadamente, por los funcionarios (PEV) TEIXEIRA DANIEL y (PEV) ALVAREZ ARGENIS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes se encontraban realizando recorrido a pie, por el sector Ezequiel Zamora, Vereda Nº 01, Parroquia Catia La Mar, avistaron a un ciudadano de contextura normal, estatura baja, tez de color blanco, vestido con un jean de color verde y camisa anaranjada a rayas de color negra, quien se encontraba adyacente a un vehiculo tipo moto, de color roja, quien al percatarse de la presencia policial, adopto una actitud nerviosa, intentando retirarse del lugar a paso acelerado, para intentar evadir la comisión policial, procediendo a darle voz de alto, logrando retenerlo preventivamente, solicitándole la exhibición de cualquier objeto que pudiera mantener oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo, manifestando no ocultar nada, por lo que trataron de ubicar algún ciudadano que fungiera como testigo del procedimiento, siendo infructuosa la búsqueda, debido a que las personas que se encontraban adyacentes a un abasto, a pocos metros del lugar, optaron por retirarse, negándose a colaborar con la comisión policial, practicándose su revisión corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la ley adjetiva penal, logrando recabar en el interior del bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía, dos (02) envoltorios, elaborados en papel metálico, contentivos en su interior de restos de semillas y vegetales de color verduzco, de presunta droga, sustancia que al ser pesada, arrojo un peso bruto de dieciocho (18) gramos y en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón, la cantidad de veinte (20) bolívares en dos (02) billetes de diez. Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a inspeccionar el vehículo tipo moto, marca único, modelo Emduro 250, de color roja, sin placas, serial de carrocería LEALCN00480000273, el cual no registra en Sistema, en virtud de ello, es puesto a la orden del Ministerio Público quien lo presentó ante el Tribunal de Guardia quien le decretó LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay testigos de los hechos que corroboren la actuación policial.-
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de el delito DE POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establece una pena de prisión de Uno (01) a Dos (02) Años de prisión y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal Vigente establece que las penas prescriben por tres (03) años si el delito mereciera pena de prisión de tres años o menos y considerando que hasta la fecha no han ocurrido las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 21-02-2009, mas de cuatro (04) años, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano MARIO RAMON AVILA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 16.669.315, arriba identificado, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. JEANNY CAMACARO