REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000522
ASUNTO : WJ01-P-2002-000522
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. JORGE BASTARDO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL GARCÌA LEAL, Titular de la Cédula de Identidad N° V14.769.464, JEAN CARLOS JOSE ACOSTA LINARES Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.106.948, JULIO HUMBERTO DORTOLINA PAEZ Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.828.462, VICTOR JESUS ESPINOZA FERNANDEZ, y Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.509.951, DIMAS JOSÉ GUANCHEZ PAEZ Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.864.328 Y JEEZZY ABRAHAM MEJÍAS, titular de la cédula de identidad No.16.309.917, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició el 14-06-2002, cuando los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, realizaban labores de patrullaje por el sector de la Atlántida, frente al Mac Donald, fueron informados por otro ciudadano de nombre MARCOS VARGAS, que en la entrada de playa grande frente a los kioscos de comida habían varios sujetos agrediendo a un compañero con palos, patadas y golpes de puños, por lo que al trasladarse al lugar de los hechos, dieron la voz de alto y le practicaron la detención, siendo puestos a la orden del Ministerio Público y en consecuencia presentados ante el Tribunal de Control de guardia, el cual les decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, establece una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses de prisión y como termino medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal de una pena a imponer de 07 meses y 15 días de arresto y siendo que el artículo 108 numeral 5 ejusdem señala que prescriben a los tres (03) años los delitos cuya pena sea de tres (03) años o menos de prisión y considerando que hasta la fecha no han ocurrido las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 14-06-2002, mas de diez (10) años, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a los ciudadanos a los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL GARCÌA LEAL, Titular de la Cédula de Identidad N° V14.769.464, JEAN CARLOS JOSE ACOSTA LINARES Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.106.948, JULIO HUMBERTO DORTOLINA PAEZ Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.828.462, VICTOR JESUS ESPINOZA FERNANDEZ, y Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.509.951, DIMAS JOSÉ GUANCHEZ PAEZ Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.864.328 Y JEEZZY ABRAHAM MEJÍAS, titular de la cédula de identidad No.16.309.917, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA
ABG. JEANNY CAMACARO