REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-003229
ASUNTO : WP01-P-2005-003229

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. PAUDELIS SOLORZANO, en su carácter de Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los ciudadanos YORBARY JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 19-04-1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Orlando Gasperi (f) y María Josefina Rodríguez (v), residenciado en Calle Rada, Cerca del río, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, y Titular de la Cédula de Identidad N° V17.484.620, YONY ORANGEL SUÁREZ GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21-10-1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Juan Suárez (v) y Eulogia de González (v), residenciado en Calle Rada, Francisco Fajardo, casa sin número, cerca del Abasto Punto Fijo, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, y Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.931.496, LUGO ENRIQUE IRIARTE, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 12-11-1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Luis Montiel (v) y Nora Iriarte (v), residenciado en Calle Real de Caraballeda al lado de la Rencauchadora Pirelli, casa sin número, cerca de la quincalla, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, y Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.726.209, EDIMBER FERNANDO RODRÍGUEZ SUÁREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 06-12-1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Luis Rodríguez y Deisy Suárez (v), residenciado en Las Tucaras, cerca del Auto mercado Punto Fijo, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, y Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.140.846 y WILLIAN EMILIO LÓPEZ LIENDO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 04-08-1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, hijo de William López (v) y Gregoria Liendo (v), residenciado en Calle Real de Caraballeda, casa sin número, cerca del Liceo Juan José Mendoza, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, y Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.724.490, por la presunta comisión del delito de LESIONES GÉNERICAS EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado con el artículo 425 del Código Penal Venezolano.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 25-03-2005, cuando los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, realizaban labores de patrullaje por el sector del Caribe Parroquia Caraballeda, recibieron llamada vía transmisores donde informaban que en la playa denominada carrilito, se registraba una riña en el referido sector, donde una turba de ciudadanos con objetos contundentes (botellas y palos), estaban agrediendo a otros moradores del referido sector, procediendo de inmediato al traslado del mencionado sector y al observar la misma procedimos a identificarnos como funcionarios policiales, y a solicitarles a los sujetos en cuestión que exhibieran todas las pertenencias que pudieran tener adherida a su cuerpo o vestimenta, a lo que notificaron no tener ninguna, asimismo, se pudo observa a dos ciudadanos quienes fueron agredidos que presentaban heridas en el rostro (labios, pómulos y frontal) presuntamente producto de los objetos contundentes que portaban los integrantes de la turba, quien quedaron identificados como FREDERICK JAIMES ORTIZ MARVIN y RICARDO MARTÍNEZ MONTILLA, quienes fueron remitidos al Dispensario de Caraballeda donde fueron atendidos, donde les fue diagnosticado a los ciudadanos antes mencionados politraumatismos quienes resultaron aprehendidos en y presentados ante el Tribunal de Control, el cual le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad -
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de Lesiones Genéricas en Riña , establece una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses de prisión y como termino medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal de una pena a imponer de 02 meses y 15 días de prisión y siendo que el artículo 108 numeral 5 ejusdem señala que prescriben a los tres (03) años los delitos cuya pena sea de tres (03) años o menos de prisión y considerando que hasta la fecha no han ocurrido las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 25-03-2005, ocho (08) años, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a los ciudadanos YORBARY JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V17.484.620, YONY ORANGEL SUÁREZ GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.931.496, LUGO ENRIQUE IRIARTE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.726.209, EDIMBER FERNANDO RODRÍGUEZ SUÁREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.140.846 y WILLIAN EMILIO LÓPEZ LIENDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.724.490, arriba identificados, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA

ABG. JEANNY CAMACARO