REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002930
ASUNTO : WP01-P-2009-002930

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. PAUDELIS SOLORZANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a KEILER HUGO MARCANO MARQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 06-04-89, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Hugo Marcano y Omelia Márquez, titular de la cédula de identidad No. V-18.323.416, residenciado en la calle real de Mao, casa s/n, color marrón, a dos cuadras del abasto, El Desague, Catia La Mar, teléfono 0414-2678206, y LEANDRO AGUSTIN GARCIA CARABALLO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaria, fecha de nacimiento 01-07-86, de 21 años de edad, soltero, residenciado en el Cerro Caído, parte alta, casa s/n, a tres casas debajo de La Cancha, La Guaira, de profesión u oficio obrero, hijo de Alexis García y Vidalina Caraballo, titular de la cédula de identidad No. V-19.796.557, , por la presunta comisión del delito de LESIONES GÉNERICAS EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado con el artículo 425 del Código Penal Venezolano.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 12-06-2009, cuando los funcionarios Corro Rodolfo y Hernández Williams, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, se desplazaban en la Calle Los Baños de Maiquetía, a avistaron a tres sujetos que se encontraban peleando y riñendo entre sí, por lo que procedieron a practicarles la aprehensión resultando uno de ellos ser menor de edad, siendo trasladados al hospital, donde se evidencia de las constancias médicas que los hoy imputados están lesionados, quienes resultaron aprehendidos en y presentados ante el Tribunal de Control, el cual le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad -

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de Lesiones Genéricas en Riña , establece una pena de prisión de uno (01) a seis (06) meses de prisión y como termino medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal de una pena a imponer de 03 meses y 15 días de prisión y siendo que el artículo 108 numeral 5 ejusdem señala que prescriben a los tres (03) años los delitos cuya pena sea de tres (03) años o menos de prisión y considerando que hasta la fecha no han ocurrido las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 12-06-2009, tres (03) años y once (11) meses, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a los ciudadanos KEILER HUGO MARCANO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.323.416 y LEANDRO AGUSTIN GARCIA CARABALLO, titular de la cédula de identidad No. V-19.796.557, arriba identificados, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. JEANNY CAMACARO