REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002184
ASUNTO : WP01-P-2012-002184

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicitan se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a de Control, previo traslado de la Oficina del Alguacilazgo, el ciudadano EDGAR ALEXANDER RIVERO MARIN, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 17/08/1981, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico de aire acondicionado, hijo de Cruz Rivero(V) y de Santa Marin (V), titular de la cédula de identidad N° V-16.507.188, residenciado en: Calle los Baños, Sector la Línea en el ultimo callejón, casa S/N de color marrón, Maiquetía, Estado Vargas, teléfono 0424-1869957, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició el 18-12-2012, en virtud de procedimiento policial donde resultara aprehendido el ciudadano RIVERO MARIN EDGAR ALEXANDER, por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, siendo aproximadamente las 3:25 de la tarde, cuando se encontraban realizando un recorrido en el sector de Maiquetía, parroquia Carlos Soublette, y procedieron a verificar a un ciudadano que se encontraba adyacente a la parada de calle Los Baños, en la salida del barrio Chino, y al efectuarle la revisión corporal y al vehiculo tipo moto, fue localizado en el forro del volante de la moto un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo que en su interior tenía seis (06) envoltorios pequeños, contentivos de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, la cual arrojo un peso bruto de cinco gramos con cincuenta miligramos (5,50 grs). Siendo puesto a la orden del Ministerio Público y presentado ante el Tribunal de guardia donde se le decretó libertad sin restricciones.

Ahora bien, la argumentación explanada por la representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa representación fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan sustentar una acusación en contra del imputado RIVERO MARIN EDGAR ALEXANDER, y por ende demostrar su responsabilidad penal en la comisión de ilícito alguno, toda vez, que del análisis de las actas procesales se comprueba que aunque riela al expediente el registro de cadena de custodia así como el resultado del dictamen Pericial Químico donde se deja constancia del tipo y peso de la droga presuntamente incautada, no existe testigo alguno, que pueda avalar el dicho de los funcionarios actuantes, siendo así, se hace nugatoria materialmente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a RIVERO MARIN EDGAR ALEXANDER, arriba identificado, de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. JEANNY CAMACARO