REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas

Macuto, 27 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000235
ASUNTO : WP01-P-2013-000235
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. PAUDELIS SOLORZANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a la ciudadana GISELA BEATRIZ NARVAEZ UGUETO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 18/03/1967, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrera, hijo de Iseis Narváez (F) y de Francisca Ugueto (F), titular de la cédula de identidad N° V-7.998.698, residenciado en: Cerro Guiri Guiri, parte alta, Maiquetía, El brillante, delicia para arriba, casa S/N, de una planta de color amarilla, al frente de la Iglesia San Miguel Arcángel, Estado Vargas, teléfono 0414-9266197,, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició el 01-02-2013, por funcionarios adscritos a la Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando practican la aprehensión de los ciudadanos, GISELA BEATRIZ NARVAZ UGUETO, y JOSE MAYORA NARVAEZ, dando cumplimiento a la orden de aprehensión de fecha 31 de enero del 2013, emanada por el tribunal 1ro de Control de éste Circuito Judicial del estado Vargas, en contra del ciudadano: KENY JOSE MAYORA NAEVAEZ, por el delito de homicidio según exp K-13-0138-00003 de fecha 01 de Febrero del 2013, hecho ocurrido en el BARRIO EL GURI GURI SECTOR BRILLANTE PARTE ALTA, PARROQUIA MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS, donde figura como victima CEDEÑO HECTOR JUSTINO, trasladándose una comisión específicamente a la siguiente dirección barrio el guri guri sector brillante parte alta, parroquia Maiquetía, estado Vargas, al llegar al lugar solicitaron información sobre la posible ubicación del ciudadano requerido por la comisión policial, señalándonos el camino hacia la residencia donde habita el mismo, se trasladaron al inmueble realizaron llamados siendo atendidos por un ciudadano de nombre KENY MAYORA NARVAEZ, dándole aprehensión en virtud de la orden en su contra. Seguidamente fueron abordados por la ciudadana GISELA NARVAZ UGUETO quien inicio una acción hostil contra los funcionarios actuantes expresando palabras obscenas arrojando objetos contundentes seguidamente procedieron a practicarle la aprehensión a la misma. Siendo puestos a la orden del Ministerio Público y presentado ante el Tribunal de Control, el cual le decretó Libertad sin Restricciones a la ciudadana GISELA NARVAEZ UGUETO y DECLINA la competencia del asunto seguido en contra del ciudadano KENNY JOSE MAYORA NARVAEZ, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, ya que el mismo se encuentra requerido por ese Tribunal según Orden de Aprehensión N° 002/2013 de fecha 31/01/2013,.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a GISELA BEATRIZ NARVAEZ UGUETO, titular de la cédula de identidad N° V-7.998.698, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. JEANNY CAMACARO